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El SEPE está en alerta: sancionará a los parados que compatibilicen el nuevo subsidio con estos trabajos

El pasado 1 de noviembre entro en vigor en España la nueva reforma de los subsidios a través del Real Decreto-ley 2/2024. El texto introduce el "Complemento de Apoyo al Empleo", el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

Según informó el Ministerio de Trabajo, la idea de esta nueva ayuda es proteger a los parados de larga duración. Sin embargo, esta cuantía irá decreciendo en el tiempo y cambiará en función de la jornada que se realice.

Asimismo, existen varios supuestos en los cuales esta ayuda no podrá ser solicitada o, en el caso de que se este percibiendo, deberá ser extinguida:

Supuestos en los que la ayuda no es compatible

No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos:

  • Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación
  • Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata
  • Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad

Sanciones en caso de no respetar estas condiciones

Según ha informado el Servicio Público de Empleo estatal, en caso de que la situación del beneficiado cambie, no siendo compatible esta ayuda con las nuevas condiciones del trabajador, el empleado deberá notificar los cambios al organismo lo antes posible. En caso de no hacerlo, si el SEPE detecta cualquier irregularidad, podrá iniciar un procedimiento sancionador al no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio.

¿Qué es necesario para pedir el subsidio por desempleo?

Los requisitos generales para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo, tal y como se indica desde la página web del SEPE, son los siguientes:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE)
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo

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