La Seguridad Social debe más de cuatro años de complemento de maternidad a Nicolás, un pensionista de Gran Canaria
Su abogado ya ha elevado dos escritos pidiendo la ejecución de una sentencia firme que obliga a aumentar un 15% y con carácter retroactivo la pensión de jubilación de este ciudadano de 70 años, que se encuentra “en una situación de extrema necesidad”
Cobrar tarde y mal: las otras secuelas de los atrasos en la Seguridad Social en Las Palmas
Nicolás (nombre ficticio para proteger su identidad) cumplirá 70 años el día de Navidad. Desde agosto de 2020 está en situación de jubilación activa, una modalidad que le permite cobrar el 50% de la pensión que le corresponde tras el retiro y seguir trabajando como autónomo renunciando a la otra mitad. Se dedica a la venta ambulante de flores, aunque en la actualidad se encuentra de baja por el cáncer que padece.
La base reguladora de su pensión es de aproximadamente 750 euros y, por tanto, al estar en jubilación activa, percibe unos 375 euros. Sin embargo, hace ya más de dos años, en septiembre de 2022, presentó una demanda para incrementar esa cuantía a través de un complemento, el de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social.
La justicia dio la razón a Nicolás, viudo y con cuatro hijos de edades comprendidas entre los 32 y los 42 años, en una sentencia que es firme desde octubre de 2023. Sin embargo, más de un año después, este pensionista natural del municipio de Gáldar, en el norte de la isla de Gran Canaria, sigue sin recibir un solo euro de ese complemento por los retrasos que se acumulan desde hace años en la ejecución de sentencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia de Las Palmas. El organismo público le adeuda ya más de cincuenta mensualidades de ese plus, puesto que la resolución judicial le reconoció el derecho con carácter retroactivo desde la fecha de su jubilación, agosto de 2020.
El ya extinto complemento de maternidad se incorporó a la Ley General de la Seguridad Social en 2016 con el objetivo de “eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género” en materia de pensiones y de “reforzar a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar”. En su redacción original, el artículo 60 de la citada norma establecía que solo podían percibir este plus las mujeres pensionistas que tuvieran dos o más hijos biológicos o adoptados para reconocer “su aportación demográfica” a la Seguridad Social.
Sin embargo, la justicia europea dictaminó que ese artículo era contrario a la directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y obligó a España a conceder el complemento a todas las personas que cumplieran los requisitos estipulados en la ley con independencia de su sexo.
El complemento de maternidad por aportación demográfica fue derogado en febrero de 2021 y sustituido por uno nuevo para la reducción de la brecha de género, que se concede al progenitor, ya sea madre o padre, que más haya visto afectada su vida laboral por el cuidado de sus hijos. El antiguo de maternidad, por tanto, solo se puede aplicar a aquellas personas que se hubieran jubilado entre enero de 2016 y marzo de 2016, como Nicolás.
En el caso de este jubilado residente en Gran Canaria suponía un aumento del 15% sobre la base reguladora de su pensión, porque la cuantía dependía del número de descendientes (un 5% para dos; un 10% para tres y un 15% para cuatro o más).
Para Nicolás, la concesión de ese complemento implica un incremento de algo más de 56 euros al mes en su pensión, lo que se traduce en estos más de cuatro años en una deuda de la Seguridad Social de alrededor de 3.000 euros, a la que hay que sumar los “incrementos, actualizaciones y revalorizaciones correspondientes”, así como los intereses de demora. Según Luis Sosa, su abogado, esa cifra se aproxima ya a los 4.000 euros.
Dos demandas de ejecución
El letrado ya ha remitido dos escritos al Juzgado de lo Social 1 de Gáldar para solicitar la ejecución de la sentencia. El primero, en julio de 2024, nueve meses después de que adquiriera firmeza la sentencia al no haber sido recurrida. En aquel momento, un decreto del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial) dio un plazo de un mes al organismo público para efectuar el pago al pensionista.
Al no obtener respuesta de la administración estatal, el abogado de Nicolás presentó una segunda demanda de ejecución a finales del pasado mes de octubre. En ese escrito, Luis Sosa recordaba que la Seguridad Social seguía sin cumplir la sentencia firme pese al decreto del letrado de la administración de justicia. Y advertía de que su cliente está atravesando “una enfermedad grave” y está de baja de la actividad que venía ejerciendo en compatibilidad con su jubilación activa (comercio ambulante de flores). “Ello hace que la urgencia de esta ejecución sea máxima, debido a que el ejecutante se está viendo privado de unos ingresos que le corresponden legalmente y que se encuentra en una situación de extrema necesidad”, recoge una demanda que, además, reclama a la administración una indemnización adicional de 6.000 euros por “los daños ocasionados por el INSS” a Nicolás “ante su negativa de ejecutar la sentencia”.
Tras ese segundo escrito, el letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Social 1 de Gáldar firmó una diligencia de ordenación en la que volvía a dar un plazo de un mes al organismo público para que acreditara, con los correspondientes documentos, que había dado cumplimiento a sus responsabilidades, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se podrán acordar “las medidas que se consideren”.
Entre 18 y 20 meses de retraso
“La demora en la ejecución de las sentencias es algo general en esta administración”, señalan fuentes sindicales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Las Palmas. Desde CCOO inciden en que estos retrasos no solo afectan a las resoluciones judiciales sobre pensiones de jubilación, sino también a las incapacidades permanentes o temporales o incluso a las prestaciones para la protección familiar por hijo discapacitado a cargo.
En abril de 2023, un informe del Defensor del Pueblo cifraba en 500 días la media para ejecutar sentencias firmes por incapacidad en la Seguridad Social de Las Palmas. Entonces se hablaba de cerca de un millar de resoluciones judiciales pendientes de pago. Apenas un mes antes había sido destituida la directora del centro tras las quejas por el colapso.
En septiembre de ese año, el organismo estatal informó de que se habían incorporado 70 trabajadores a la delegación de Las Palmas y que se habían introducido cambios organizativos. A pesar de ello, las demoras se siguen produciendo y, según los datos que maneja CCOO, la media para ejecutar una sentencia se sitúa entre los 18 y los 20 meses, “incluso para pensiones de incapacidad absoluta”. Es decir, para personas que no reciben ninguna retribución durante el periodo de espera.
Este periódico preguntó esta semana al Ministerio de Seguridad Social por el número de sentencias pendientes de ejecución, los tiempos de demora y la evolución de estos datos en el INSS en Las Palmas, pero hasta ahora no ha obtenido respuesta.