El personal laboral de la Administración ya puede solicitar la jubilación parcial
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas está de enhorabuena tras lograr que el Gobierno haya aprobado la posibilidad de solicitar la jubilación parcial a partir del día 10 de junio de este año, tras publicarse la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que hace oficial el acuerdo firmado con los sindicatos a finales de marzo para resolver el bloqueo que impedía a estos empleados públicos acceder a la jubilación parcial al estar obligados a confirmar un contrato de relevo, lo que dilataba en el tiempo la posibilidad de jubilarse al tener la obligación de elevar una previa convocatoria de una oferta pública de empleo (OPE).
Pese a esta buena noticia para el personal laboral, aún queda pendiente de solución de la jubilación parcial con contrato relevo para el personal funcionario y estatutario, ya que el proyecto de ley de Función Pública que reconocía este derecho se encuentra con su tramitación congelada en el Congreso de los Diputados por culpa de la falta de apoyo parlamentario del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El personal laboral que desee jubilarse deberá cumplir una serie de requisitos obligatorios: contar con al menos 33 años cotizados y seis de antigüedad en la Administración, deberá tener la condición de personal laboral fijo a jornada completa, tener como máximo tres años menos que la edad ordinaria de jubilación. El trabajador deberá solicitar su retiro al menos con tres meses de antelación a través del Portal Funciona, adjuntando el informe de vida laboral actualizado y podrá optar, si lo desea, por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas y periodos completos.
La jubilación parcial permite anticipar la edad de retiro hasta en tres años, reduciendo la jornada y sueldo de forma proporcional entre un 29% y un 75%, de forma que el resto de la jornada la realizaría un trabajador contratado para tal fin con un contrato relevo -indefinido y a tiempo completo-, que deberá haberse aprobado previamente en la correspondiente OPE.
Estos contratos se formalizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas y se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular de forma simultánea la contratación en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública.
El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo, grupo profesional, familia profesional, especialidad o función que el de la persona jubilada parcialmente en función de las necesidades de la Administración.