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Vivo en una comunidad de propietarios: ¿puedo prohibir el acceso a personas ajenas al edificio?

Piscinas, pistas de pádel, jardines o salas polivalentes son algunas de las muchas zonas comunes con las que puede contar una comunidad de propietarios. Todos los vecinos –tanto propietarios como inquilinos– tienen el derecho a utilizar y disfrutar de estos espacios, siempre y cuando no perjudiquen ni invadan el espacio del resto de personas que conviven en este edificio. Pero, ¿pueden las personas ajenas hacer uso de estas zonas comunes?

Ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ni el Código Civil prohíben que las personas ajenas a la comunidad de vecinos puedan acceder al edificio. No obstante, "es recomendable disponer de un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la mayoría de los vecinos, en el que se incluya la normativa de uso de las zonas comunes del edificio", explican desde el portal inmobiliario Fotocasa.

El Reglamento de Régimen Interior es un documento que recoge aquellas normas que complementan a los estatutos de la comunidad de propietarios y determinan todo lo relativo al uso de las zonas comunes. Ambos documentos no solo establecen los derechos y obligaciones de todos los vecinos y propietarios de los locales; sino que también estipulan una serie de normas como, por ejemplo, restringir el acceso al edificio a personas ajenas a la comunidad.

Algunas comunidades establecen límites sobre el acceso de personas ajenas en las zonas comunes. En el caso de la piscina, puede haber un máximo de invitados por piso o puede estar prohibida la entrada a estos individuos.

Sin embargo, desde el portal inmobiliario señalan que "en ningún caso se podrá negar el acceso a aquellos profesionales que deban acceder al edificio para llevar a cabo instalaciones, reparaciones o tareas de mantenimiento, ya sea en las zonas comunes como en los respectivos inmuebles".

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes a un vecino moroso?

"La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles (…)", tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, de acuerdo a esta normativa, las comunidades sí que podrán adoptar acuerdos que priven del uso de instalaciones de carácter recreativo como la piscina, el gimnasio o una pista de pádel a los vecinos morosos para forzar el pago de las cuotas atrasadas.

No obstante, la restricción no puede afectar a servicios esenciales para la habitabilidad de las viviendas como es el caso del agua o la calefacción. Tampoco podrá afectar a instalaciones como ascensor o rampas, ya que de esta manera se atenta directamente contra los residentes.

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