El juez abre juicio oral al expresidente del Popular Ángel Ron y a PwC por estafa en la ampliación de capital de 2016
El expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, tendrá que ir a juicio por la ampliación de capital de la entidad en 2016 , una operación a la que los inversores habrían acudido «engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio», explica en su auto José Luis Calama, juez instructor del caso en la Audiencia Nacional. Precisamente, el pasado 4 de noviembre la Fiscalía Anticorrupción solicitó una pena de prisión de 6 años, 6 meses y un día para Ángel Ron por esos mismos delitos. Junto a él, también se sentarán en el banquillo otros diez directivos del banco (entre ellos Francisco Gómez, que fue CEO) y, en calidad de cooperadores necesarios, la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC) y dos auditores de esta última. Así las cosas, la Sala Penal de la Audiencia, que será la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las catorce acusaciones que se han presentado en este caso y que tipifican los hechos como delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa a los inversores. Las fianzas se han situado por encima de los 2.000 millones de euros , una cantidad astronómica y en línea con lo que solicitaban las acusaciones, aunque el instructor ha avisado de que la cifra es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud. Según ha recordado hoy el magistrado a través de un comunicado, la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y con contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, Calama ha rechazado las medidas cautelares planteadas por las acusaciones, según ha explicado, porque ha tenido en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras. Respecto al Banco Santander, que compró el Popular en 2017, el juez ha rechazado la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo aunque ha indicado que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal de la entidad cuyos ex-directivos llegan ahora a juicio. En el caso de PwC, que no había sido acusada por la Fiscalía pero sí por el resto de las acusaciones (excepto la organización de consumidores OCU), el juez ha indicado que tendrá que responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que están acusados los dos auditores de esa empresa. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la consultora como acusada. Así las cosas, Calama ha rechazado las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento que había planteado Pwc tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones, por una supuesta falta de legitimación de algunos de los perjudicados que figuran en la causa. Sobre esto, Calama ha explicado que «el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim», se lee en el escrito. Además, el juez asegura que los perjudicados a los que se refiere PwC han figurado como personados a lo largo de la dilatada instrucción, sin que la auditora haya formulado recurso alguno o haya planteado ninguna cuestión sobre su falta de legitimación, por lo que considera que la solicitud es «extravagante e intempestiva» . Añade que el silencio de PwC durante la instrucción, en relación con esta cuestión, es «mera responsabilidad de sus letrados».