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¿Se le ha acabado el contrato de alquiler? Podrá permanecer en la vivienda en este caso

El contrato de arrendamiento establece la relación entre casero e inquilino y en este se obliga a ambas partes que, por un tiempo determinado, se ceda un bien en propiedad a cambio del pago de una renta. Pero, ¿puede un inquilino permanecer en una vivienda de alquiler aunque se acabe el contrato?

La duración de este contrato es la que se pacte libremente por las partes, aunque esta suele ser de un año y puede ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años –siete para las personas jurídicas–. Una vez transcurrido este periodo, "si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más". Así lo establece el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por tanto, la normativa vigente contempla que aquellos inquilinos que firmaron un contrato de alquiler a partir del 6 de marzo de 2019 puedan seguir viviendo en el inmueble aunque el propietario haya decidido no renovarlo. Es decir, si el dueño de la propiedad no avisa con cuatro meses de antelación al arrendatario, este tendrá el derecho de seguir viviendo en la vivienda, a pesar de que el propietario desee finalizar el acuerdo.

Si no se ha estipulado un plazo de duración o este es indeterminado, se entenderá que estos durarán por un año, tal y como establece la LAU. En tal caso, las prórrogas automáticas se podrán extender hasta que finalice un periodo de cinco años, renovándose de manera anual.

¿Pueden echar al inquilino aunque el contrato siga vigente?

A pesar de que este documento puede ofrecer cierta seguridad y protección a aquellos que viven de alquiler, es posible que estos sean desalojados por diferentes circunstancias y, por consiguiente, el arrendador pondrá fin al contrato.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino como no pagar la renta o causar desperfectos en el inmueble, será motivo suficiente para que el propietario pueda desalojarle de un piso de alquiler y rescindir el contrato.

Otro de los motivos por los que se puede echar a un inquilino de un piso de alquiler será cuando el propietario necesite la vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La legislación vigente permite al casero recuperar la vivienda, siempre y cuando el motivo esté fundamentado y presente pruebas claras de su necesidad legítima.

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