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Interior, obligado a pagar 13.000 euros a una mujer que sufrió dos atentados de ETA

  1. Bombas contra viviendas de policías en San Sebastián
  2. Interior no vio acreditadas las secuelas
  3. Insomnio, pesadillas, depresión...
  4. Conexión entre los atentados y las dolencias
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (i), durante la inauguración de la exposición ‘200 años de historia de la Policía española’ (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press)

El Ministerio del Interior ha sido condenado a pagar 13.358,88 euros a una mujer a la que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo denegó la solicitud de indemnización por acto terrorista.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 13 de noviembre una sentencia en la que estimó el recurso de esa mujer contra la resolución denegatoria de Interior.

Bombas contra viviendas de policías en San Sebastián

La protagonista presentó en noviembre de 2019 una solicitud de abono de indemnización de daños personales, por las lesiones causadas como consecuencia no de un atentado terrorista, sino de dos.

La sentencia consultada por Confidencial Digital no especifica si esta mujer era policía nacional, o esposa u otro familiar de un agente del cuerpo. Pero los atentados que sufrió tuvieron lugar en unos edificios de viviendas de la Policía Nacional.

En la sentencia se indica que los ataques terroristas tuvieron lugar “los días 2 de octubre de 1990 y 5 de febrero de 1991, en San Sebastián, en los Pasajes Trinxerpe”.

Una noticia del diario El País fechada el 6 de febrero de 1991 relataba que “un edificio de viviendas del barrio de Trintxerpe, en San Sebastián, en el que residen policías y sus familias, tuvo que ser desalojado ayer después de la explosión de una bomba que había sido colocada en las inmediaciones del portal del inmueble. El pasado 3 de noviembre un atentado de similares características al de ayer se produjo en el número 2 de esa misma calle. En la zona residen 90 familias de policías. Los residentes en ese lugar han sufrido en los últimos cinco años cuatro atentados terroristas”.

Interior no vio acreditadas las secuelas

La directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del ministro del Interior, denegó la solicitud, por considerar no acreditada la existencia de secuelas derivadas de los atentados terroristas sufridos.

Basó esa negativa en dos dictámenes emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras examinar los informes médicos aportados por la solicitante, concluyeron que no existían secuelas derivadas de esos atentados.

La solicitante no quedó satisfecha con esa respuesta, y recurrió ante la Audiencia Nacional.

Alegó, en primer lugar, el hecho de ella sí era víctima del terrorismo, algo que tenía reconocido por la concesión en su favor de la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Ella residía en las viviendas policiales contra las que había atentado ETA en esas dos ocasiones, en 1990 y 1991.

Argumentó también que como consecuencia de esos atentados padecía, aún en el momento en que presentó el recurso, sintomatología de trastorno depresivo y de estrés postraumático.

Para avalar esos trastornos aportó informes médicos del Servicio de Psicología de la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional, de Servicio Vasco de Salud y también de un especialista en psiquiatría.

Con esos informes defendió que, frente a lo que recomendó el Equipo de Valoración de Incapacidades, debía ser indemnizada por el padecimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, por 12 puntos de secuelas o por los puntos que se considerasen más ajustados a derecho.

Insomnio, pesadillas, depresión...

Por tanto, la cuestión estaba en las posturas enfrentadas sobre las dolencias de esta víctima del terrorismo.

El Equipo de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social había considera que “no existen secuelas derivadas de atentado terrorista susceptibles de incapacidad permanente” y que “no hay nexo causal entre el atentado terrorista y las lesiones alegadas”.

Por su parte, el informe del Servicio de Psicología de la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional aportado por la recurrente le diagnosticó “trastorno de estrés postraumático crónico” y “trastorno depresivo mayor, recidivante, sin graves síntomas psicóticos, crónico”, situación que al menos en lo que se refiere al primer padecimiento se relaciona “con el episodio traumático (terrorismo)”.

El informe del Servicio Vasco de Salud apuntaba en que “en el momento actual”, noviembre de 2019, presentaba “como respuesta tardía a la situación vivida (atentados terroristas / suicidio de su marido) hace más de 20 años episodios reiterados de volver a vivenciar los traumas con sensación de embotamiento emocional, anhedonia [pérdida de interés y satisfacción], falta de respuesta al medio, astenia y ansiedad. Evita situaciones. Estado de hipervigilancia continuada con ansiedad y cortejo vegetativo. Insomnio con pesadillas vividas que sobresaltan a la paciente”.

La Audiencia Nacional designó a una perito, una psiquiatra que también detectó en esta mujer “síntomas de trastornos de estrés postraumático complejo de intensidad muy alta mantenida en el tiempo a consecuencia de los atentados terroristas sufridos por ella y su familiar en San Sebastián entre marzo de 1990 y febrero de 1991, complicado por el suicidio de su marido”.

Se revela así el suicidio del marido de esta víctima de ETA. No se especifica si el esposo era policía nacional y se quitó la vida también como consecuencia de las secuelas psicológicas por los atentados terroristas.

Esta mujer estaba en tratamiento con dos antidepresivos, y pese a ello, destacó la psiquiatra, “persiste también la sintomatología ansiosa y depresiva con gran repercusión funcional afectando negativamente tanto a su capacidad para trabajar como a su vida social y a su calidad de vida”.

Conexión entre los atentados y las dolencias

Los magistrados dieron más a los informes aportados por la solicitante: “Las mencionadas justificaciones médicas aparecen debidamente basadas en la realización a la recurrente de determinados exámenes y pruebas, lo que contrasta con la más que evidente limitación explicativa del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en que se apoyó la resolución recurrida”.

Por eso concluyó que sí hay conexión causal entre las patologías de esta mujer y los atentados terroristas que vivió en San Sebastián.

No aceptó declarar la incapacidad absoluta de esta víctima del terrorismo, ya que la sintomatología observada, “aunque afecte negativamente a la capacidad para trabajar y a la vida social de la actora, no la incapacita de manera absoluta para ello”. De hecho, trabajaba en el momento en el que fue examinada.

El tribunal valoró las secuelas padecidas, de trastorno depresivo y trastorno de estrés postraumático, y de acuerdo con el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, fijó la cantidad que debe pagarle el Ministerio del Interior en concepto de indemnización como víctima del terrorismo en 13.358,88 euros.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras (Foto: Rafael Bastante / Europa Press).

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