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Sala Constitucional anula decreto del 2020 que redujo zona protectora de Tivives

La Sala Constitucional anuló este miércoles un decreto del expresidente Carlos Alvarado que redujo el área de protección de Tivives, cuyo bosque es considerado el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico central.

De acuerdo con el tribunal, no es posible que el Poder Ejecutivo disponga la reducción de la zona protectora de Tivives vía decreto, porque esto le corresponder al legislador.

Los magistrados declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad y resolvieron anular el decreto ejecutivo n° 42404 que estableció rectificar el lindero, uso y dominio público de la zona protectora de Tivives para que se eliminaran 222 derroteros.

Además, la Sala IV ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, lo cual se traduce en la restitución del área de la zona protectora a su extensión original previa al decreto, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 30 de junio del 2020.

Esta área protegida tiene una extensión de 2.536,71 hectáreas y se ubica en los cantones de Esparza, Garabito y Orotina, según detalla el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Además, protege ríos, nacientes y manantiales, así como gran diversidad de especies de flora y fauna en vía de extinción. Estas y otras características llevaron a la creación de la zona protectora el 2 de junio de 1986.

Decreto lesiona derecho fundamental

Los magistrados resolvieron que el decreto firmado por Alvarado es lesivo del derecho fundamental al ambiente y, además, transgrede los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política. Este último establece que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

“Tampoco se puede disponer la reducción de una zona protegida sin la realización previa de estudios técnicos que fundamenten tal medida y que determinen que con esa reducción no se va a producir una grave afectación al derecho al ambiente”, agregaron los magistrados.

Asimismo, los jueces señalaron que en dicho decreto, no se estableció ninguna medida de compensación para restituir la reducción con otra zona similar. Por ello, resolvieron que se está dejando desprotegida parte del área silvestre y esto podría dejar abierto un portillo para que se utilice con fines distintos.

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