¿Necesita Costa Rica dos vicepresidentes? Esto dicen dos expertos y así han evolucionado sus funciones
Desde 1949, Costa Rica elige en cada proceso electoral un presidente y dos vicepresidentes. Aunque estas figuras forman parte de la línea de sucesión presidencial, la Constitución Política les asigna pocas funciones específicas más allá de sustituir al mandatario en caso de ausencia temporal o definitiva.
La mayoría de quienes han ocupado esos cargos han terminado desempeñando funciones muy distintas dentro de los gobiernos de turno. Algunos han sido ministros, otros coordinadores de políticas públicas o impulsores de proyectos estratégicos.
El caso más reciente es el nombramiento del vicepresidente Douglas Soto como embajador de Costa Rica en Estados Unidos. Aunque su designación diplomática aún no se ha materializado, el anuncio reavivó una pregunta que ha surgido en distintas ocasiones durante las últimas décadas: ¿necesita Costa Rica dos vicepresidencias?
La interrogante surge en momentos en que el nuevo gobierno perfila roles distintos para sus vicepresidentes.
Mientras Soto fue anunciado como futuro embajador en Washington, el primer vicepresidente, Francisco Gamboa, tendrá un papel activo dentro de la administración. Fernández adelantó que continuará enfocado en temas económicos y productivos, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Una figura heredada de la historia
El artículo 135 de la Constitución Política establece que Costa Rica contará con un primer y un segundo vicepresidente, quienes son elegidos en la misma papeleta presidencial por un periodo de cuatro años.
Según la Carta Magna, ambos tienen la función de sustituir al presidente en caso de ausencias temporales o definitivas. Si ninguno puede asumir el cargo, la responsabilidad recae en la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, la existencia de dos vicepresidencias no responde necesariamente a una necesidad institucional reciente.
El abogado constitucionalista Marvin Carvajal explicó que el modelo tiene raíces históricas que se remontan al siglo XIX, cuando la legislación costarricense contemplaba la figura de los designados presidenciales, encargados de sustituir al mandatario en caso de ausencia.
Por su parte, el también constitucionalista Luis Felipe Rodríguez señaló que la Constitución de 1871 amplió el número de estos designados, llegando incluso a existir tres, una lógica sucesoria que posteriormente fue trasladada a la Constitución de 1949 mediante la figura de dos vicepresidencias electas por voto popular.
“Lo cierto es que la existencia de dos vicepresidencias, si bien tiene un origen histórico, no necesariamente es indispensable para el buen funcionamiento del Estado”, afirmó Carvajal.
Aunque la figura de la vicepresidencia es común en América Latina, contar con dos es menos frecuente. Rodríguez recordó que países como Chile y México funcionan sin vicepresidentes, mientras que Carvajal señaló que Costa Rica es uno de los pocos países de la región que mantiene una doble vicepresidencia.
¿Qué hacen los vicepresidentes?
La Constitución no asigna funciones específicas a las vicepresidencias.
El artículo 135 establece que deben reemplazar a la persona que ocupe la Presidencia en sus ausencias, mientras que el artículo 143 permite que puedan ejercer simultáneamente como ministros de Gobierno.
Sin embargo, la ausencia de competencias concretas no ha impedido que los vicepresidentes asuman tareas de relevancia dentro de las distintas administraciones.
Adrián Pignataro y Eugenia Aguirre, investigadores de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (UCR), señalaron en 2022 que esta situación responde a una pregunta práctica que enfrentan los mandatarios una vez que llegan al poder: qué hacer con las personas que los acompañaron en la fórmula presidencial.
Según los académicos, los candidatos suelen escoger compañeros de papeleta por su experiencia, conocimiento o capacidad para atraer apoyo electoral, características que posteriormente pueden aprovecharse dentro del ejercicio del Gobierno.
En las últimas tres administraciones, las vicepresidencias han liderado proyectos y agendas de alcance nacional.
Durante la administración de Luis Guillermo Solís (2014-2018), el primer vicepresidente, Helio Fallas, ocupó simultáneamente el Ministerio de Hacienda, mientras que la segunda vicepresidenta, Ana Helena Chacón, coordinó políticas vinculadas al sector social, derechos humanos e inclusión.
En el gobierno de Carlos Alvarado (2018-2022), la primera vicepresidenta, Epsy Campbell, asumió tareas relacionadas con desarrollo territorial, empoderamiento económico de las mujeres y atención de poblaciones afrodescendientes. Por su parte, el segundo vicepresidente, Marvin Rodríguez, coordinó iniciativas vinculadas con la región Caribe, la discapacidad, las personas adultas mayores y la economía social solidaria.
En la administración de Rodrigo Chaves Robles, Stephan Brunner se desempeñó en asuntos económicos y posteriormente dejó el cargo antes de concluir el mandato para postularse como candidato a diputado por Pueblo Soberano. Mientras tanto, Mary Munive ejerció como ministra de Salud y asumió la Presidencia en ejercicio durante las ausencias temporales de Chaves.
¿Son necesarias dos?
Para el abogado constitucionalista Luis Felipe Rodríguez, la respuesta es sí.
A su juicio, la existencia de dos vicepresidencias fortalece la continuidad institucional y garantiza que siempre exista una persona con legitimidad democrática para asumir temporal o permanentemente la conducción del Poder Ejecutivo.
Rodríguez recordó que las renuncias de vicepresidentes no son inéditas en Costa Rica y que una segunda figura dentro de la línea de sucesión ofrece una garantía adicional para el funcionamiento del Estado.
Durante el segundo gobierno de Óscar Arias, por ejemplo, ambos vicepresidentes dejaron sus cargos antes de concluir el mandato. Kevin Casas renunció en setiembre de 2007 por la divulgación de un memorando de su autoría con polémicas estrategias para la campaña del Sí al tratado de libre comercio con Estados Unidos. Mientras que Laura Chinchilla lo hizo en octubre de 2008 para postularse a la Presidencia de la República.
Según el constitucionalista, mantener dos vicepresidencias reduce la posibilidad de que esa situación ocurra y permite que la sucesión permanezca dentro del Poder Ejecutivo.
Carvajal tiene una visión distinta. Aunque el abogado reconoció que las vicepresidencias cumplen una función de respaldo institucional, sostiene que no existe una razón jurídica que impida al país replantear el modelo actual.
De hecho, señaló que una eventual reducción del número de vicepresidencias podría realizarse mediante una reforma parcial de la Constitución Política. “Podría perfectamente pensarse en que posteriormente se determinara eliminar una de estas vicepresidencias”, dijo.
La discusión no es nueva
En 2019, el entonces diputado Walter Muñoz Céspedes, del Partido Integración Nacional (PIN), presentó el expediente 21.407, una reforma constitucional que proponía eliminar la segunda vicepresidencia de la República.
La iniciativa argumentaba que la doble vicepresidencia no contribuía a mejorar la eficiencia del Gobierno, que estos cargos con frecuencia caían en la “invisibilidad y olvido” dentro de las administraciones y que la reforma permitiría ahorrar recursos públicos.
Aunque el proyecto recibió un dictamen afirmativo de mayoría en comisión legislativa en 2022, la reforma no prosperó.
Más de 75 años después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1949, Costa Rica continúa apostando por un modelo poco común en la región. Mientras algunos expertos consideran que dos vicepresidencias ofrecen una garantía adicional para la continuidad institucional, otros creen que una sola podría cumplir la misma función. Por ahora, el debate sigue abierto.