El BOE publica la rebaja del 25% en el IRPF para los autónomos afectados por la dana

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden del Ministerio de Hacienda que contempla una rebaja del 25% en el IRPF para los autónomos afectados por la dana, y que desarrolla para 2025 el sistema de módulos y el régimen especial simplificado del IVA.

  • El sistema de módulos se aplica en agricultores, ganaderos, parte del sector agroalimentario, sector del transporte y actividades de comercio al por menor, principalmente.

Los detalles. La orden mantiene, de modo general, una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, el mismo porcentaje de los años 2020, 2021, 2022 y 2024; y contempla una bajada del 25% en la tributación por módulos para los autónomos afectados por la dana, una medida que permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes, según el Ministerio de Hacienda.

  • También se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.

Índices correctores. Se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

  • Concretamente, se fija en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos.
  • El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.
  • Además, esta norma permite que un mayor número de explotaciones puedan determinar su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.

Régimen especial. Se reducen los índices del régimen especial simplificado del IVA que se utilizan para calcular las cuotas anuales devengadas por operaciones corrientes de 2024 de diversas actividades ganaderas y de la industria agroalimentaria, para ajustarlos a los tipos reducidos de gravamen que se han aplicado a determinados alimentos de primera necesidad.

  • Por la misma razón, se establece para el año 2025 un índice de cuota devengada por operaciones corrientes para la actividad de “Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva“, dado que este producto esencial de la dieta mediterránea pasará a tener con carácter indefinido un tipo superreducido del 4%.

Fuentes

BOE

agencia EFE

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