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Dos magistrados del Constitucional alertan: prohibir protestas frente a clínicas abortistas recorta derechos fundamentales

Abc.es 

«La protección a las mujeres y a los trabajadores sanitarios que tratan de realizar un comportamiento amparado por la ley no puede pasar ni por el cercenamiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de quienes protestan públicamente contra el aborto de manera pacífica ni por reprimir el posible exceso, no violento, en el ejercicio de esos derechos y libertades con la amenaza de la imposición de penas privativas de libertad». Así lo aseguran dos de los cuatro magistrados discrepantes con el fallo del Tribunal Constitucional que declaró constitucional la reforma penal que castiga con prisión las protestas frente a clínicas abortistas. En su voto particular, al que ha tenido acceso ABC, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel consideran que el artículo 172 quater del Código Penal debió ser declarado inconstitucional y nulo porque supone una limitación de las libertades ideológica, religiosa y de expresión, así como del derecho de reunión, «que debe entenderse como excesiva y desproporcionada», pues provoca un «claro efecto disuasorio» en el ejercicio de esos derechos y libertades públicas. Noticia Relacionada estandar No Un Constitucional dividido consolida el aborto como un derecho fundamental Nati Villanueva Da su aval a la ley de plazos de Zapatero con siete votos a favor y cuatro en contra En este sentido, los magistrados discrepantes reprochan al tribunal que haya omitido en la sentencia cualquier referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre esos derechos invocados. «Como es conocido, la relación entre los derechos a la libertad de expresión y de reunión determina la necesidad de una apreciación conjunta cuando la finalidad del ejercicio del derecho de reunión es la expresión de opiniones. Y no solo de aquellas que consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población». A su juicio, lejos del principio de intervención mínima del Derecho Penal que ha de caracterizar la política criminal del Estado social y democrático de derecho, el nuevo precepto «es una meridiana expresión del criterio contrario, es decir, el de intervención máxima o expansionismo desbordante del Derecho penal, decididamente contrario al valor libertad que es exigencia indispensable». Recuerdan Arnaldo y Espejel que la sentencia del aborto dictada por este mismo Pleno «desbordó los límites de enjuiciamiento» del TC, que en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomodaba o no a la Constitución, «acabó creando un pseudoderecho fundamental de la mujer a la autodeterminación para la interrupción del embarazo, no recogido en la Carta Magna». «Dicho desbordamiento se reitera en la sentencia a la que ahora formulamos voto particular, que considera nuevamente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental». «No discutimos que la norma penal deba proteger la libre determinación de cualquier persona (...) pero no podemos compartir que la ponderación de los bienes, derechos o intereses en presencia que se efectúa en la sentencia de la que discrepamos pueda hacerse partiendo de la consideración de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental, porque no lo es». «Excesivamente abierto» Los magistrados alertan de que existe un riesgo de sanción de acciones que objetivamente, puedan ser consideradas como «inocuas» en otro contexto, pero que en este caso se convierten en delictivas «en función de un criterio subjetivo como es la eventual molestia que puedan causar a la víctima». Recuerdan que el artículo en cuestión castiga con pena de hasta un año de prisión a quien «acosare» con «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» a una mujer (o a los trabajadores del centro sanitario en que se practiquen abortos), «para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo», algo que resulta «excesivamente abierto y por ello escasamente taxativo», pues puede incluir un abanico de actuaciones «amplio y dispar» que ni son violentas ni hostigan ni tienen por qué conseguir que la mujer dispuesta a abortar finalmente no lo haga.

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