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El TSXG suspende otros seis parques eólicos gallegos y el total ya alcanza los cuarenta

Abc.es 

Suma y sigue. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de la puesta en marcha de otros seis parques eólicos en la Comunidad Autónoma . Con estos, son ya 40 los proyectos paralizados. Cada caso tiene sus particularidades en cuanto a sus características, pero en todas las resoluciones del tribunal asoma la misma idea de fondo: si las futuras sentencias den la razón a los recurrentes, el daño producido sería «irremediable» porque los parques ya se habrían construido. Por eso, a la espera de sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSXG prefiere prevenir con la medida cautelar de las suspensiones. Las últimas paralizaciones provisionales, que el tribunal ha dado a conocer este martes, son las de los parques de Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada. Por ejemplo, en el auto en el que decreta la suspensión de la autorización administrativa para levantar el marque de Treboada –ubicado entre los términos municipales de San Xoán de Río, Caldelas, Chandrexa de Queixa, Pobra de Trives (Orense) y Ribas de Sil (Lugo)–, los magistrados argumentan que la declaración de impacto ambiental (DIA), concedida por la Xunta, «no demuestra que haya desaparecido cualquier riesgo de daños irreversibles al medio ambiente y a los valores a proteger». Y añaden: «Difícilmente se va poder proteger 'ex post' a especies de flora o fauna que a causa de la ejecución de las obras pueden verse definitivamente extinguidas o amenazadas». La misma idea, aunque con otras palabras, se desarrolla en las resoluciones sobre los otros parques. Noticias Relacionadas estandar Si Así son las palas sostenibles de los aerogeneradores del futuro estandar No La Xunta asume otro frente con el TSXG por la nueva parálisis eólica Pablo Pazos En todos los autos en los que acepta la medida cautelar de suspensión de los parques, solicitada por los recurrentes, el TSXG alude a los principios de cautela, prevención y precaución que rige la normativa europea de protección medioambiental. Teniendo en cuenta esos principios, la sala de lo contencioso administrativo concluye que «la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación», aconseja «la adopción de la medida cautelar de la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo». Incluso, aunque tengan el aval de la declaración ambiental de la Xunta. En el caso concreto del parque de Treboada, antes mencionado, el tribunal entiende que existe un «riesgo concreto, singularizado y suficientemente acreditado» –al menos de forma indiciaria, que es lo que justifica la aplicación de la medida cautelar– al examinar los informes elaborados por la asociación ecologista que presentó el recurso. Pero también, añade el auto, atendiendo a la información «concreta, objetiva e imparcial» que facilitó el Ministerio de Transición Ecológica, por ubicarse el parque en zona de «máxima sensibilidad ambiental, en la que no resulta recomendable la instalación de infraestructuras eólicas por afectar a especies vulnerables o en peligro de extinción». Hasta ahora, el TSXG ha aceptado suspender 40 de los 43 parques sobre los que las entidades han pedido esta medida cautelar.

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