Eximen a patronos de cancelar intereses por impuesto al salario en pagos retroactivos
Los patronos que hagan pagos retroactivos a sus trabajadores ya no pagarán intereses cuando realicen la declaración rectificativa y liquidación del impuesto al salario, debido a una reforma que entró en vigencia el 7 de mayo.
El artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta, que regula el impuesto sobre el salario aplicado a los pagos retroactivos, ahora señala que “las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo...”.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que en la práctica, cuando un patrono quería informar sobre el pago retroactivo y rectificar el informe de un mes cuyo tiempo hábil para declarar ya venció, el sistema automáticamente cargaba el cobro de intereses al obligado. Sin embargo, esos intereses no se debían a un pago tardío del tributo.
“Lo que ocurría muchas veces es que quien soportaba ese impuesto de más era el trabajador, porque el patrono decidía declarar todo el pago retroactivo en el próximo mes del pago del salario, por lo que la base imponible del impuesto para el trabajador subía”, señaló Salas.
La norma indica que es el patrono quien retendrá el impuesto establecido, el cual se aplica por tramos según el monto que gane cada trabajador.
Este impuesto se declara a más tardar el día quince de cada mes. Por ejemplo, un patrono debe reportar en mayo los salarios sujetos al impuesto que pagó a sus empleados en abril.
Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica, coincidió en que la práctica más común era no utilizar la rectificación, debido a que generaba un pago de intereses al patrono, además de generar un criterio de selección para fiscalización.
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“No había un criterio, cada quien lo aplicaba como le convenía. Ahora la norma da mayor seguridad”, señaló González.
Según Salas, la ley pretende que no se perjudique al trabajador ni al patrono. Sin embargo, señaló que existen dudas sobre el control tributario que se puede hacer para que no se determine un uso incorrecto de la declaración rectificativa.
En ese sentido, recomendó a los patronos contar con documentos legales y contables que sustenten que el cambio se hizo para justificar un pago retroactivo en el salario de los trabajadores.
Así se calcula el impuesto
Para calcular el monto del impuesto al salario que se debe liquidar, se aplican los porcentajes que determina la ley de renta. Estos incrementan conforme el salario aumenta hasta llegar a un máximo del 25% sobre el exceso de ¢4.783.000 mensuales.
Las rentas mensuales de hasta ¢929.000 están exentas del pago. Sobre ese exceso y hasta ¢1.363.000 se debe cancelar una tasa del 10%. La tasa irá variando según el salario mensual del trabajador.
Por ejemplo, si una persona gana ¢1.000.000, no paga nada por los primeros ¢929.000. Sobre la diferencia entre ¢929.000 y ¢1.000.000, es decir sobre ¢71.000, paga 10%, que son ¢7.100. Entonces el tributo total es de ¢7.100.
Si gana ¢2.000.000, está exento hasta ¢929.000. Por la diferencia entre ¢929.000 y ¢1.363.000, que son ¢434.000, paga 10% de impuesto. Eso son ¢43.400. Luego, por la diferencia entre ¢1.363.000 y ¢2.000.000, que son ¢637.000, paga 15%. Eso son ¢95.550. Suma ambas cantidades, ¢43.400 y ¢95.550, y eso da un total de ¢138.950, que sería el impuesto a liquidar.