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Sala IV rechaza acción de exgerenta del ICE sobre pago de prestaciones

La Sala IV rechazó, por mayoría, una acción de inconstitucionalidad presentada por la exgerenta general del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Hazel Cepeda Hogdson, en contra de la norma del Código de Trabajo que impide pagar prestaciones laborales a presidentes ejecutivos y gerentes de entidades autónomas y semiautónomas.

La exjerarca, acompañada del abogado constitucionalista Rubén Hernández, presentó la acción en contra del artículo 683, inciso 8) del Código de Trabajo. La resolución completa se encuentra en redacción.

El magistrado Fernando Cruz se apartó de la postura de sus compañeros y declaró con lugar la acción. No obstante, prevalece el criterio de mayoría.

La exgerente fue destituida por el Consejo Directivo del ICE el 8 de junio de 2022, siete días después de que el Gobierno separó a tres directivas porque supuestamente fueron nombradas de forma ilegal.

El numeral 683 también excluye del pago de una indemnización laboral al presidente y vicepresidentes de la República, diputados, alcaldes, regidores municipales y cualquier otro servidor público de elección popular.

Destituida gerenta general del ICE apenas días después de que Gobierno suspendiera a directivas

Lo mismo ocurre con ministros, viceministros, oficiales mayores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, personas que integren el Consejo Superior del Poder Judicial y el jefe del Ministerio Público.

La accionante alegó que la norma lesiona el artículo 63 constitucional, el cual dispone el pago de una indemnización cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal, sin hacer distinción alguna entre trabajadores ordinarios y funcionarios de confianza.

Añadió que se lesiona el artículo 33 constitucional, el cual establece que toda persona es igual ante la ley y no puede practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Cepeda dijo que los gerentes son funcionarios típicamente administrativos, subordinados a las políticas y mando de las autoridades superiores (Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva).

Por tanto, argumentó, el impago de prestaciones lesiona el artículo 74 constitucional, el cual establece que los derechos y garantías sociales son irrenunciables.

En su escrito, la exgerenta también alegó que la norma lesiona el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 7, inciso d) del Protocolo de San José. Estas normas, que son vinculantes para Costa Rica, disponen que, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización.

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