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Corte Plena declara que extradición de nacionales no afecta su funcionamiento

Magistrados de la Corte Plena declararon que la reforma constitucional para habilitar la extradición de costarricenses no incide en el funcionamiento del Poder Judicial

La Corte Plena adoptó informe presentado por el magistrado Gerardo Rubén Alfaro, el cual concluye que reforma constitucional para habilitar la extradición de costarricenses no afecta al Poder Judicial. Foto:

La Corte Plena declaró este lunes que la reforma constitucional planteada por el gobierno, para permitir la extradición de costarricense por casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial.

Si bien la Corte no profundizó respecto a si el Congreso tiene la potestad de modificar el artículo 32 de la Carta Magna, o si el cambio necesariamente requiere el aval de una Asamblea Nacional Constituyente, algunos magistrados sí realizaron apreciaciones a favor y en contra de su viabilidad.

Por su parte, los jueces propietarios de la Sala Constitucional se retiraron de la sesión durante la discusión del del proyecto de ley, en vista de que tendrán que pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto más adelante.

Aunque la Corte Plena declaró que la reforma no le afecta, el expediente legislativo 23.701 de todos modos requerirá de al menos 38 votos para ser aprobado, por tratarse de una reforma parcial a la Constitución Política.

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Actualmente, el numeral 32 de la Carta Magna establece que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.

Con la modificación propuesta por la jefa oficialista, Pilar Cisneros, se agrega la frase “salvo que, en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, haya sido decretada extradición por un tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes”.

Sin nuevos órganos o mayor carga de trabajo

A cargo de la revisión del proyecto de ley estuvo el magistrado Gerardo Alfaro Vargas, integrante de la Sala de Casación Penal. En su exposición, el alto juez señaló que no existiría afectación alguna de materializarse la reforma, porque no se están creando nuevos órganos judiciales, conclusión que fue adoptada por la Corte Plena.

Alfaro, también señaló que la carga de trabajo relacionada con los trámites de extradiciones “no será mayor que aquella que aparejaría el procesamiento y enjuiciamiento de la persona requerida en suelo nacional”.

Igualmente, el informe del magistrado incluye una solicitud para que los legisladores, en caso de que decidan avalar la reforma constitucional, modifiquen otras normas contenidas en la Ley de Extradición o el Código Penal, que mantienen la imposibilidad de extraditar a una persona nacional cuando esta es requerida por un Estado extranjero.

Sobre la viabilidad de que los diputados aprueben esta reforma, Alfaro dijo que esa no es una discusión que deba darse en la Corte Plena, sino en la Asamblea Legislativa.

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El magistrado dijo que hacía este señalamiento, en vista de que algunos juristas han manifestado que la prohibición actual de la extradición se trata de una norma pétrea y, por lo tanto, no puede ser reformada por los diputados mediante mecanismos ordinarios.

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Magistrados: ‘Principios para prohibir la extradición no aplican’

El magistrado William Serrano Baby, miembro suplente de la Sala de Casación Penal, indicó que la reforma no solo no afecta al Poder Judicial, sino que sería una herramienta que “vendría a reforzarlo, actualizarlo y a mejorar un instrumento como es la extradición para que tenga un efecto positivo en la sociedad costarricense”.

Asimismo, rechazó que aún sean aplicables los criterios que se utilizaron durante la redacción de la Constitución Política de 1949, para prohibir la extradición de ciudadanos costarricenses.

“Los principios que prohibían la extradición de nacionales creo que son de vieja data, no se aplican ahora. No podemos hablar de un destierro como tal”, añadió.

Para Serrano, la extradición también permitirá disminuir la impunidad, “no solo dentro, sino también fuera de Costa Rica y es a lo que a la postre estamos buscando”.

En una línea similar se expresó Fernando Lara Gamboa, magistrado suplente de la Sala Constitucional, quien además solicitó consignar su apoyo a la iniciativa legislativa.

Lara argumentó que el acta 112 de la Asamblea Constituyente de 1949, dejó “muy claro que no se está hablando de evitar la extradición, sino que, de lo que habla es de las famosas penas de ensañamiento, que se le daba como una pena a alguien desterrarlo completamente del país y no permitirle su entrada”.

El magistrado afirmó que la reforma constitucional es “muy acertada y muy positiva para el país”.

Fernández: ‘Se reducen derechos fundamentales’

Una postura distinta externó Hubert Fernández Argüello, magistrado suplente de la Sala Constitucional. El alto juez cuestionó que los diputados puedan efectuar el cambio propuesto, ya que, en su opinión, la norma forma parte del núcleo duro que la Constitución otorga como garantías a todo costarricense.

No es cualquier norma. Forma parte de los derechos y garantías fundamentales que rigen en el país, se toca la parte dogmática de la Constitución.

“Es, efectivamente, una reducción de las garantías que hasta ahora prevé la Constitución Política para los costarricenses y la reducción de los derechos fundamentales es un tema que, en otras ocasiones, se ha indicado que no puede hacerse por vía de reforma parcial”, acotó Fernández.

Esta posición también fue expresada por el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, ante la comisión especial que analiza la reforma constitucional, mientras que el también abogado constitucionalista, Fernando Zamora, aseveró que el Congreso sí puede avalar la extradición mediante una reforma parcial de la Carta Magna. Su argumento es que el actual impedimento de extradición no es un derecho humano.

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