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Sinac niega que Sala IV ordenara delimitar 188 hectáreas de bosque en Caribe Sur

Directora de Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sinac, dijo en Asamblea Legislativa que fallo de Sala IV solo pidió una revisión de esa área boscosa de Caribe Sur

Maylin Mora Arias, directora del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), negó que la Sala IV les hubiera ordenado delimitar el área del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe Sur, con el fin de incluir en un nuevo trazado 188 hectáreas (ha) boscosas de esa zona protegida.

La orden de la Sala IV figura en la sentencia 12745-2019, mediante la cual se declaró inconstitucional la “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Nº 9223 del 2014)” en cuanto a esas 188 ha. La normativa había desafectado esta zona de bosque perteneciente al Refugio, cambiando su condición de bien de dominio público.

Mora hizo las manifestaciones durante su comparecencia, este martes, en la Comisión Legislativa de la Provincia de Limón, donde se abordó el otorgamiento de permisos para tala por parte del Sinac en el Caribe Sur, hecho que está bajo investigación de la Fiscalía Adjunta Ambiental del Ministerio Público.

La declaración de la jefa del Sinac se dio cuando el diputado Ariel Robles, del partido Frente Amplio, le consultó qué insumos técnicos utilizó Sinac para trazar los nuevos límites del Refugio conforme la sentencia 12745-2019, en la cual, recordó el congresista, la Sala IV declaró inconstitucional la Ley 9223 respecto a los linderos de Gandoca-Manzanillo.

Mora Arias respondió: “La ley no fue declarada inconstitucional en cuanto a los límites del Refugio”.

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Según ella, la sentencia lo que ordenó al Sinac fue hacer una revisión de las 188 hectáreas, de acuerdo con un análisis brindado por la Procuraduría General de la República.

La funcionaria aseguró que se hizo una revisión en campo de las 188 hectáreas y todas correspondían a propietarios privados. Por lo tanto, declaró a los diputados, no fue necesario que la Procuraduría iniciara procesos de lesividad porque los terrenos no eran patrimonio natural del Estado por tratarse de fincas inscritas.

El fallo del alto tribunal sí declaró inconstitucionales los confines del Refugio que estableció la ley 9223, por lo que ordenó un nuevo trazado del área del Refugio al Sinac.

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“En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”, dice textualmente la resolución.

El legislador se mostró confundido con la respuesta de la jefa del Sinac, por lo que advirtió que prefería revisar de nuevo el fallo de la Sala, pues eso no es lo que él tiene entendido.

“Lo que me parece muy preocupante ahorita es que prácticamente lo que me están diciendo ustedes es que no van a hacer nada por recuperar las 188 hectaréas que ha resuelto la Sala que al Sinac le corresponde recuperar”, expresó.

Mora insistió en que la Sala no les pidió recuperar las 188 hectáreas y aseguró que ya el tema está archivado.

Maylin Mora Arias compareció este martes ante la Comisión Especial de la Provincia de Limón. Al centro el ministro de Ambiente y Energía (Minae), Franz Tattenbach y a su lado Ricardo Granados Calderón, también funcionario del Minae. Fotografía: Juan Fernando Lara S.

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