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Un año de cárcel para el fotógrafo que acosó a la pareja de Gerard Piqué

Abc.es 

Un año de cárcel para el fotógrafo Jordi Martín por acosar a la pareja del exfutbolista del Barça Gerard Piqué . El juzgado también ha impuesto al 'paparazzi' una nueva orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la joven. Además, la sentencia también lo condena por un delito de lesiones y tendrá que indemnizar a la víctima con 13.130 euros. De ellos, 10.000 por daños morales y, los restantes, por los gastos sanitarios, debido a la atención médica que requirió por la persecución sufrida. Así, reza el fallo del Juzgado Penal 14 de Barcelona, «el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales , y demás descritos, solamente puede ser calificado de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos». Apunta además el juez que «la gravedad de la conducta desplegada por el acusado es incuestionable, tanto por los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada existieron, como por la sintomatología derivada de ello». El magistrado considera probado que entre agosto de 2022 y mayo del año siguiente, Martí vigiló «de forma insistente y reiterada» a Clara Chía , «quien hasta entonces era una persona anónima para el público en general». Lo hizo porque ella había comenzado una relación con Piqué. Así, «casi a diario, se presentaba en su domicilio particular, y en su lugar de trabajo». También la persiguió por el garaje, y en sus desplazamiento en coche por Barcelona. Daba igual si la pareja salía a cenar, o si iban a visitar a sus padres. El fotógrafo iba tras ellos, «a gran velocidad». Según el fallo, el 'paparazzi' «no se limitaba a esperar a cierta distancia para sacar una foto, bien a ella, o bien a los dos integrantes de la pareja, sino que buscaba la proximidad física, provocaba una reacción de adverso que pudiera justificar la venta de un contenido a un medio de comunicación , fotografiándolos o grabando prácticamente pegado a ella o ellos». Su foco de atención no era la pareja en sí, sino la joven. Las vigilancias la llevaron a abandonar la casa de sus padres, donde vivía. Y, en el trabajo, « provocaron que dejara de acudir sola, y la necesidad de ir siempre acompañada ». Pero hubo más. «La persecución hacia ella se extendió a las redes sociales, facilitando él a través de sus propios canales, cual era el perfil de usuaria correcto de la Sra. Chía., lo que originó que recibiera un aluvión de mensajes peyorativos hacia su persona de seguidores y fans de la anterior pareja del Sr. Piqué, que le obligó a dejar de usar y cerrar sus perfiles». Ese acoso hizo que la joven dejase de salir sola a la calle y de quedar con sus amigos en lugares púbicos, «como siempre había hecho». «Pasó a tener que ir camuflada, en ocasiones en el maletero de un vehículo, necesitó de acompañamiento para ir al trabajo. Dejó de ir al gimnasio, e incluso estuvo tres meses sin poder salir de casa y por tanto sin acudir al trabajo. Todos los actos del Sr. Martí, le han generado una gran sensación de inseguridad », apunta el magistrado. Es decir, la persecución a la que Martí sometió a la víctima tuvo como consecuencia que ésta sufriese un «trastorno adaptativo en grado moderado, con repercusión en las áreas vitales personal, laboral y familiar y que para la curación precisa de tratamiento médico en la esfera psíquica». Respecto al derecho a la información y el de la intimidad, el magistrado precisa que, hasta comenzar su relación con Piqué, Clara era una joven anónima. «El ámbito de privacidad de cada persona, viene determinado por, no solo por su capacidad de exposición hacia los demás, sino también por la voluntad de exponerse, de manera que quien, por sus propias razones, se expone públicamente en mayor medida, renuncia en parte a mantener ese ámbito dentro de la más estricta privacidad. A modo de ejemplo, podemos señalar que el Sr. Piqué, pese a ser una persona con cierto alcance público, tanto en su etapa profesional como futbolista, como por sus actividades profesionales posteriores, no se conoce, o al menos no se ha acreditado, que haya ofrecido entrevistas, o de algún modo distinto, haya dado a conocer detalles de su vida privada con su anterior pareja, y con sus hijos, lo que implica que siempre haya mantenido un reducto personal de intimidad también amplio». Respecto a su pareja, el juez apunta que sus esfuerzos fueron «más elevados» para mantener un «alto grado de privacidad». Y pese a que Martí, sin título periodístico, ejerza de reportero, la información « encuentra su límite en el derecho a la privacidad e intimidad de las personas ». Un límite que es «más relajado», precisa la resolución, «si existe una gran exposición voluntaria de la persona». [EN AMPLIACIÓN]

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