Aumento para Empleados de Comercio: ¿cuánto cobra un vendedor en julio?
Luego de lograr un entendimiento con las cámaras empresariales, la Federación Argentina de Empleados de Comerio y Servicios (FAECyS) confirmó un nuevo aumento del 13,5% para los trabajadores del sector.
Según especificaron desde el sindicato, dicho incremento será distribuido en tres tramos e impactará sobre los salarios de los empleados de comercio de la siguiente forma: 5% en junio, 4,5% en julio y 4% en agosto.
Por su parte, Armando Cavalieri, líder de la FAECyS, consideró que "es fundamental mantener un monitoreo constante de la situación económica y del empleo para garantizar que los ajustes salariales sigan siendo efectivos y que no se vean superados por la inflación".
Paritarias: ¿cuánto cobra un empleado de comercio en julio?
Tras cerrar un nuevo acuerdo trimestral, el sindicato informó que los empleados de comercio recibirán un ajuste del 5% en los haberes de junio, a liquidarse en julio.
Dada la negociación paritaria con las cámaras empresariales (la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales), el entendimiento abarca a todas las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Asimismo, bajo estos parámetros, los vendedores cobrarán en junio un sueldo básico de hasta $ 841.155,84. "Nuestra prioridad es proteger los ingresos de los trabajadores y asegurar estabilidad en el sector", señaló Cavalieri.
Empleados de Comercio: ¿cuánto cobra un vendedor en junio?
Categoría | Junio | Julio | Agosto |
Vendedor A | $ 805.488,52 | $ 840.009,46 | $ 870.694,74 |
Vendedor B | $ 822.749,93 | $ 858.010,65 | $ 889.353,50 |
Vendedor C | $ 828.500,12 | $ 864.007,27 | $ 895.569,18 |
Vendedor D | $ 841.155,84 | $ 877.205,37 | $ 909.249,40 |
Aumento para empleados de comercio: ¿cómo quedan las escalas?
Bajo el nuevo entendimiento, las escalas salariales para los trabajadores mercantiles quedaron de la siguiente forma:
Categoría | Junio | Julio | Agosto |
Maestranza A | 793.986,26 | 828.014,24 | 858.261,33 |
Maestranza B | 796.284,64 | 830.411,13 | 860.745,78 |
Maestranza C | 804.337,92 | 838.809,55 | 869.450,99 |
Administrativo A | 802.613,66 | 837.011,39 | 867.587,15 |
Administrativo B | 806.067,37 | 840.613,11 | 871.320,44 |
Administrativo C | 809.517,27 | 844.210,86 | 875.049,62 |
Administrativo D | 819.872,72 | 855.010,13 | 886.243,37 |
Administrativo E | 828.500,12 | 864.007,27 | 895.569,18 |
Administrativo F | 841.155,84 | 877.205,37 | 909.249,408 |
Cajero A | 801.288,52 | 835.629,46 | 866.154,74 |
Cajero B | 809.517,27 | 844.210,86 | 875.049,62 |
Cajero C | 814.695,25 | 849.610,76 | 880.646,77 |
Auxiliar A | 805.488,52 | 840.009,46 | 870.694,74 |
Auxiliar B | 811.241,56 | 846.009,05 | 876.913,49 |
Auxiliar C | 830.225,81 | 865.806,91 | 897.434,56 |
Auxiliar especializado A | 812.394,49 | 847.211,39 | 878.159,76 |
Auxiliar especializado B | 822.748,05 | 858.008,69 | 889.351,473 |