Resolución de Coopeservidores vs. proceso concursal: conozca las marcadas diferencias entre ambos escenarios
La inviabilidad de Coopeservidores puso sobre la mesa dos posibles escenarios para el proceso de cierre de la cooperativa y la eventual devolución de los recursos a los acreedores. En primera instancia, el camino elegido por el Conassif fue la resolución financiera por considerarlo un proceso más expedito y conveniente para los depositantes, sin embargo, de llegar a fracasar esta opción, el siguiente paso es acogerse a un proceso concursal en los tribunales.
Esta es la primera ocasión en que se utiliza el marco de resolución de la Ley 9816 de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, lo que da la posibilidad de usar ese mecanismo antes de iniciar un proceso concursal (quiebra). En caso de no ser exitosa esta salida se ejecutará el Fondo de Garantía de Depósitos que pagará al 97% de depositantes y ahorrantes hasta por un monto de ¢6 millones. Lo que quede descubierto deberá tramitarse en un proceso concursal mediante la liquidación de la cooperativa.
Laura Suárez, presidenta del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiera (Conassif), afirmó que la propuesta de resolución se presenta como una posibilidad más conveniente y beneficiosa para los intereses de ahorrantes e inversionistas, en comparación con un proceso concursal o de liquidación. Durante la conferencia de prensa sobre la declaratoria de inviabilidad de Coopeservidores, la jerarca afirmó que el marco de resolución de la Ley 9816 prevé evitar un proceso extenso que deteriore los activos de la cooperativa.
Solo una entidad financiera se interesa en absorber una parte de Coopeservidores
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), afirmó que una diferencia de la resolución en comparación con un proceso concursal es que el primero es un procedimiento administrativo, mientras que el segundo se lleva por la vía judicial.
La resolución de una entidad financiera supervisada permite establecer una serie de pasos y medidas para resolver la situación de un banco, cooperativa o financiera que, luego de ser intervenida, se considera inviable. La operación es gestionada por un administrador de resolución. Su objetivo principal es minimizar el impacto negativo sobre la estabilidad del sistema financiero, proteger a los depositantes y evitar el uso de fondos públicos en el rescate de una institución en problemas.
“Este nuevo proceso (bajo la Ley 9816) lo que trata es de que no se de el peor panorama para los acreedores, que es la quiebra. Ahí ya es más difícil desde luego recuperar el dinero”, manifestó el abogado de la OCF.
Aunque la ley brinda diversas opciones de resolución al Conassif, finalmente el regulador se inclinaron por el traslado total o parcial de activos y pasivos a otra entidad financiera solvente. De momento solo el Banco Popular manifestó interés en absorber a la fallida cooperativa.
Marco Hernández, administrador de la resolución de Coopeservidores, propuso una división de activos en un “banco bueno”, donde se agruparán los de mayor calidad, y un “banco malo”, donde estarán los más deteriorados y aquellos que no asuma la entidad solvente.
El “banco malo” iría a un fideicomiso con el fin de recuperar la mayor cantidad posible de recursos para pagar a los acreedores que tengan pasivos no garantizados, como los ahorrantes mayores a ¢6 millones, quienes tendrían un recorte estimado inicialmente en 20% del excedente del monto garantizado en sus depósitos, aunque el porcentaje podría ser mayor.
El plazo para deshacerse de todos los activos del “banco malo” es de un año. Si no se logra concretar su venta total, se debe solicitar la apertura del proceso concursal de la entidad para el resto de los activos en este grupo.
La resolución es, hasta el momento, el escenario más probable, pues el Banco Popular confirmó su interés de asumir el “banco bueno” y una cifra equivalente de los pasivos (deudas). Aunque la entidad bancaria se encuentra en un proceso de análisis y negociación el propósito es que este no se extienda demasiado.
Proceso concursal es una posibilidad
Si el acuerdo para la resolución del “banco bueno” no ve la luz el otro camino a seguir es el concurso.
Rodrigo Pérez, abogado especialista en Litigio y Arbitraje de EY Law, manifestó que el proceso concursal se tramita ante el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, que a la fecha es el que tiene competencia para atender cualquier trámite de este tipo en Costa Rica.
“Estos procesos pueden ser solicitados por el propio “concursado” o por sus acreedores. Los principales objetivos pueden ser las reestructuraciones de deudas con todos los acreedores, pago a estos últimos por medio de la venta de bienes del concursado o bien, propiamente liquidar al concursado”, afirmó Pérez.
Según el especialista, en un proceso concursal los acreedores deben solicitar la legalización de créditos con el fin de que el juez reconozca dicha deuda, la cual eventualmente será saldada con base en lo que determine el proceso.
Una vez abierto el concurso y publicado un edicto, se cuenta con un plazo de 15 días para hacer valer el crédito en caso de que se quiera conservar un privilegio en el pago. Si se presenta posterior a este plazo, entrarán dentro de la masa común de acreedores, con iguales condiciones que el resto que no tengan un crédito privilegiado, indicó Pérez.
Coopeservidores: esto pueden esperar los ahorrantes con más de ¢6 millones
El abogado de EY Law aseguró que no existe un plazo para que estos procesos finalicen, todo dependerá de las posibilidades económicas para saldar las deudas con los acreedores. Sin embargo, Solano dijo que en la mayoría de los casos el procedimiento se extiende por muchos años.
“Este escenario es más perjudicial porque aquí (en el proceso concursal) no viene ninguna entidad a ofrecerse, sino que es simplemente ver lo que hay a lo interno de la organización y empezar a repartir a los acreedores”, expresó Solano.
En el caso de Coopeservidores, es posible iniciar el proceso concursal solo bajo dos escenarios: si la resolución fracasa, porque no es un mecanismo que se ejecute de forma automática, sino que debe haber una entidad financiera interesada en la administración de lo propuesto.
La otra posibilidad de apertura de un proceso de este tipo es si restan activos del “banco malo” luego de que se cumpla el año en que este instrumento se pondría a disposición. La intención del fideicomiso es venderlos en ese plazo para pagar a los acreedores con pasivos no garantizados.
Vale la pena destacar que, bajo cualquier escenario, los ahorrantes con depósitos hasta por ¢6 millones tienen su dinero garantizado. Este se reintegrará tanto bajo el proceso de resolución como el concursal, ya que esta cifra está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos.