World News

El artículo 43 bis de la ley de enjuiciamiento civil: un sencillo precepto que muestra las miserias del sistema

Abc.es 

En fecha 27 de junio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Y en dicha norma se derogaba, de tapadillo, el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto había sido introducido por el por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y entró en vigor el 20 de marzo de 2024. Por lo que la previsión legal antes señalado ha tenido una vida de poco más de seis meses. Este precepto regulaba la denominada cuestión prejudicial europea, previendo la posibilidad de que se acordase la suspensión de un procedimiento que pudiese verse afectado por algún asunto pendiente de resolución en el TJUE. El TJUE, en los procedimientos civiles, interviene a instancias de un juez que puede tener dudas sobre el sentido de una norma europea, por lo que puede plantear cuestiones al TJUE para que se las resuelva. Y se justificó esta medida como necesaria para adoptar nuestro ordenamiento a las exigencias del ordenamiento europeo. Cada vez que un Juez plantea una cuestión prejudicial al TJUE, el pleito que conoce queda suspendido. Y ello viene determinado no sólo por la propia normativa europea que regula la cuestión prejudicial , sino porque el Juez debe esperar a que el TJUE le resuelva las dudas planteadas para poder resolver el caso. Eso sí, en principio no se aplicaba a otros procedimientos en que no se hubiese planteado la cuestión prejudicial . Se dice en principio dado que determinados órganos sí que han suspendido la tramitación de una tipología de litigios por haberse planteado una cuestión prejudicial (el Tribunal Supremo con los pleitos en que se discutía la aplicación del IRPH o por ejemplo la Sección 15ª AP Barcelona en los pleitos que se discutía la prescripción de los gastos hipotecarios), por lo que los jueces administraban esa suspensión ponderando los intereses en juego. El artículo 43 bis venía a positivizar este proceder, dado que daba la facultad al Juez de suspender o no el caso a la espera de la resolución del TJUE. Le Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma que regula los procedimientos judiciales de naturaleza civil. Es una norma eminentemente técnica que debe responder a una serie de parámetros (conseguir unos esquemas procedimentales que aseguren resoluciones justas, respetando los derechos fundamentales de todos los implicados, incorporando agilidad y seguridad jurídica) y que exigiría de la intervención de especialistas en sus modificaciones (por especialistas deben entenderse a jueces, letrados administración de justicia, procuradores y abogados procesalistas). Y el lugar natural para aprobar las modificaciones son las cámaras legislativas después de un debate técnico. Pero nuestro país ya hace tiempo que ha entrado en una deriva preocupante, en que se está anulando a las cámaras legislativas de su principal función (legislar) y es el gobierno que a golpe de Decreto Ley (con algún asesor aúlico y mediando algún abogado del estado) está imponiendo unas normas muchas veces precipitadas que presentan graves carencias técnicas, ni responden al interés general, ni saben respetar el debido debate y estudio que merece una iniciativa legislativa . Y el caso comentado es la máxima expresión: lo que era necesario en diciembre de 2023 ha dejado de ser necesario en junio de 2024. Este precepto se ha derogado por una cuestión de orden político. No por una cuestión de orden técnico ni en defensa de los intereses generales, sino pensando sólo en una cuestión: la aplicabilidad de esta previsión en procesos que pudiesen verse afectados por la Ley de Amnistía. Esto es, ante el temor que jueces y otros órganos (como el Tribunal de Cuentas) pudieran acordar la suspensión de la aplicación de amnistía porque algún juez presentase una cuestión prejudicial al TJUE, quedase suspendida la decisión de amnistiar o no. No responde a otra cosa. Esto es, el gobierno, usurpando las funciones al parlamento, no hace otra cosa que legislar a golpe de interés particular y conforme la coyuntura política. Todo ello, además, con la complicidad y cobertura del Tribunal Constitucional , que ha validado sistemáticamente el legislar a golpe del Real Decreto (como si estuviésemos en una «República Bananera»), transformando esta vía excepcional en la vía «normal» . Eso sí, ha habido una excepción: La Ley de Amnistía fue tramitada como una proposición de Ley del grupo parlamentario socialista, para que los miembros del gobierno no se vieran obligados a defender un proyecto de Ley en las cámaras. David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit

Читайте на 123ru.net