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Condenado a seis meses de cárcel el expresidente de la Federación Española de Tenis por un delito de apropiación indebida

Abc.es 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida al expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español, José Luis Escañuela., la misma pena de cárcel que ha impuesto a una patrona de dicha Fundación por el cobro indebido por parte de ésta de distintas cantidades mensuales de dinero entre los años 2012 y 2013. En la sentencia, fechada el día 2 de julio y notificada hoy jueves a las partes personas en este procedimiento, el tribunal condena a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas y les impone una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena. Asimismo, la patrona de la Fundación condenada tendrá que indemnizar a la Fundación del Tenis Español en la cantidad de 14.300 euros. De otro lado, la Audiencia Provincial absuelve a ambos del delito de administración desleal por el que fueron enjuiciados y absuelve de todos los delitos a un segundo patrono de la Fundación que fue igualmente juzgado. En el juicio, la Fiscalía reclamó para el expresidente de la Federación Española de Tenis, por delitos de apropiación indebida y administración desleal en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social, cinco años de cárcel, ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de patrono o cualesquiera otro que implique la administración de hecho o de derecho de fundación o entidad de similar naturaleza, y el pago de una multa de 3.000 euros, mientras que para los dos patronos de la Fundación reclamó cuatro años de prisión, 2.700 euros de multa y siete años de inhabilitación especial. El tribunal considera probado que la Fundación del Tenis Español fue constituida el día 4 de diciembre de 2009 por parte de la Real Federación Española de Tenis con una dotación inicial de 60.000 euros. Conforme al artículo 8 de sus Estatutos, el órgano de Gobierno y representación de la Fundación lo constituye el Patronato, que estaba constituido por diez patronos y debería elegir dos vicepresidentes y un secretario, siendo el presidente del Patronato quien ocupara la presidencia de la Federación Española de Tenis, según el artículo 11 de los Estatutos Fundacionales, posteriormente modificado. De este modo, el acusado José Luis E., como presidente de la RFET, era presidente de la Fundación, puesto que ocupó hasta el día 16 de febrero de 2015, mientras que la mujer condenada fue nombrada secretaria general adjunta desde su constitución y el varón absuelto fue nombrado vicepresidente primero desde el día 7 de octubre de 2010 hasta el día 16 de febrero de 2015 en que fue nombrado presidente, puesto que ocupó hasta el 30 de julio de 2015, cuando presentó su dimisión. Por acuerdo del Patronato de 20 de enero de 2012, se acordó contratar y fijar una remuneración al acusado que ha sido absuelto por los servicios prestados a la Fundación distintos de los que implicaban sus funciones como miembro del patronato, realizando este investigado los servicios para los que fue contratado, según considera la Sección Cuarta de la Audiencia. Asimismo, y por acuerdo del Patronato de la misma fecha, se acordó contratar y fijar una retribución a José Luis E. en los mismos términos que el anterior, pero éste acusado «no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono, y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo», percibiendo no obstante en concepto de sueldo distintas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos. De igual modo, el Patronato de la Fundación , en acuerdo de 30 de enero de 2010, aprobó que la mujer acusada percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de móvil o material de oficina, añade el tribunal, que precisa que la Ley de Fundaciones prevé que los patronos podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados. La Audiencia asevera, en este sentido, que los dos condenados, «pese a no fijar el acuerdo del Patronato» que la investigada «percibiera una cantidad fija y periódica, ni su cuantía, ni autorizara la fijación de un sueldo o salario», y con el objetivo de «justificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio alguno distinto de su función como patrona, que es gratuito, ni respondía a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizaría a aquella la percepción de una cantidad mensual de 550 euros». El tribunal agrega que el acusado así lo acordó mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, recibiendo la mujer condenada una serie de cantidades mensuales «que hizo suyas, incorporándolas a su patrimonio». «De la prueba practicada no puede por lo tanto sino concluirse que la acusada, que no ha justificado que haya destinado dichas cantidades a gastos generados para el cumplimiento de los fines de la Fundación, se benefició de dichas cantidades, realizando actos de disposición dominical ilegítimos, pues se apoderó definitivamente de dichas cantidades, incorporándolas a su propio patrimonio (...), ilícita actividad que le reportó un beneficio económico y el correlativo perjuicio a la Fundación, lo que no cabe sino calificar como apropiación indebida». Al hilo de ello, la Audiencia subraya que el expresidente de la RFET «convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad (...), realizando por ello una aportación adyacente, colateral e imprescindible sin la cual dicho cobro no hubiera podido tener lugar, pues el acuerdo del Patronato no fijaba ni su cuantía ni periodicidad», por lo que la Audiencia considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos.

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