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Indecopi multa con más de S/70.000 a Universidad Señor de Sipán de los Acuña por violar derechos estudiantiles


                                 Indecopi multa con más de S/70.000 a Universidad Señor de Sipán de los Acuña por violar derechos estudiantiles

La universidad de Chiclayo, cuyo presidente del directorio es Richard Acuña y que su padre fundó, recibió hasta 3 sanciones de Indecopi, que han sido computadas en 14.75 UIT.

La Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (ORI), en primera instancia administrativa, sancionó con una multa de 14.78 UIT, equivalente a S/76.117, a la Universidad Señor de Sipán SAC, una de las casas de estudio fundó César Acuña Peralta, al considerar que no brindó un servicio educativo eficiente y de calidad, a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.

La comisión de ORI Lambayeque estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73° de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, la falta de coordinación, elaboración de horarios y designación de docentes para cada asignatura teórica o práctica, incidió en las calificaciones de los estudiantes. Por ello, se le impuso una multa de 6.89 UIT.

Según el deber de idoneidad (al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor) señala que debe haber correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Al respecto, la universidad no respondió la solicitud de los estudiantes para la revisión de notas e investigación a algunos docentes, en este caso también se le aplicó la sanción de 6.89 UIT.

Además, incurrió en malas prácticas pedagógicas, referidas a la manipulación y cambio de notas de la asignatura Medicina Clínica III, lo que ocasionó que los estudiantes repitieran el ciclo. Por tales razones, se le sancionó con 1 UIT.

Como medida correctiva, Indecopi ordenó a la Universidad Señor de Sipán que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la resolución, cumpla con brindar la respuesta a la solicitud de los denunciantes.

Adicional a esto que cumpla con elaborar los horarios y designe docentes para cada asignatura teórica o práctica y el contenido respectivo con anticipación al inicio de clases, y que asegure la información publicada en su sistema de notas.

La Universidad Señor de Sipán está en plazo de apelar la resolución de la comisión de Indecopi N.º 0343-2024/INDECOPI-LAM, de ser el caso, ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.

La Universidad Señor de Sipán fue fundada por el gobernador regional de La Liberta, César Acuña Peralta. Foto: Carlos Contreras/LR

¿Qué dice el artículo 73° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?

Idoneidad en productos y servicios educativos. El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

¿Qué indica el artículo 19° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?

Obligación de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

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