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Fiscal Osejo: "No es que al día siguiente de promulgarse la ley se archivan todos los casos de lesa humanidad”


                                 Fiscal Osejo:

El fiscal provincial de derechos humanos, Alex Osejo, explica que cuando los abogados de los acusados presenten un recurso de prescripción, los magistrados deberán decidir caso por caso: los fiscales aplicarán el control de convencionalidad y los jueces el control difuso.

-¿Si el Ejecutivo promulga la ley que limita la aplicación de lesa humanidad a partir de julio del 2002, continuarán investigando ustedes, como fiscales del subsistema de derechos humanos?

-Lamentablemente la Comisión Permanente en Segunda Votación ha aprobado este proyecto de ley y asumo que la señora Presidenta no tendrá ningún inconveniente en promulgarla. Y por más que la observe, seguramente regresa al Congreso, el que por insistencia lo aprobará, de modo que esa iniciativa ya prácticamente es una ley. Pero no es que esto automáticamente implicará el archivo definitivo de los casos. No es que, si la señora presidenta hoy día promulga la ley, mañana se publica en el diario El Peruano, al siguiente día se archivan todos los casos de delitos de lesa humanidad. Tendrá que evaluarse caso por caso. En las investigaciones que están en la fase de investigación preliminar que está a cargo de nosotros, seguramente que los abogados defensores van a solicitar que se archive la investigación argumentando que ya ha prescrito en aplicación de esta ley. Pero esta norma tiene vicios de inconvencionalidad, y eso tenemos que hacer prevalecer

-¿Qué significa?

Que no es coherente, va en contra de la Declaración Universal de la Convención Americana de Derechos Humanos y principalmente de la jurisprudencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sobre la materia. La ley plantea que la calificación de lesa humanidad, y en consecuencia la imprescriptibilidad de los mismos, debe aplicarse solamente a hechos ocurridos del año 2003 en adelante, en la que Perú ratificó la Convención sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que es del año 1968 por cierto, pero que el Perú lo ratificó en el año 2003. Pero esta premisa es equivocada porque la categoría de lesa humanidad de estos delitos, así como su imprescriptibilidad, no nace con la Convención del año 1968, menos con la ratificación por parte del Perú del año 2003. Esto nace desde mucho más atrás, desde los juicios de Nuremberg, desde los juicios en el Lejano Oriente, en Japón, donde se acusaba a los criminales del Japón de la Segunda Guerra Mundial. Lo dijo la Corte interamericana, expresamente en el año 2018 en el caso Herzog y otros versus Brasil, en que ha establecido que la Convención sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra del año 68 tiene un carácter meramente declarativo, que reconoce instituciones que han venido aplicándose desde mucho más atrás, instituciones que constituyen normas de Ius cojens, que eran aceptadas como tales sin cuestionamiento.

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-Entonces, ¿no era necesario que sea ratificada?

En ese caso, la Corte Interamericana ha dicho que los Estados están en la obligación de aplicar la Convención, aunque no la hayan ratificado. También dijo que es posible aplicarlo a hechos anteriores a su emisión, o sea que incluso a hechos anteriores al año 1968. De modo tal, que hay una ya posición sólida de jurisprudencia internacional en la que establece lo que acabo de decir. En consecuencia, los fiscales que estamos conociendo en estos casos, tenemos base, amparo de jurisprudencia internacional y normativa internacional. Además, también quiero señalar que nuestro Tribunal Constitucional en el año 2011 dijo lo mismo: que la imprescriptibilidad no nace con esta Convención, sino es una norma de Ius cojens, es costumbre internacional. De modo tal, esta norma aprobada por el Congreso contraviene no solo a la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

-¿Cómo lo aplicará esto en sus casos?

Considero que caso por caso se evalúa, y en su oportunidad, es mi posición, que se puede inaplica la norma porque es inconvencional. Si bien los fiscales no tenemos la capacidad de aplicar control difuso, porque el Tribunal Constitucional ha establecido que solamente esto lo pueden aplicar los jueces, sí le podemos aplicar control de convencionalidad, porque la Corte Interamericana, en el caso Gelman versus Uruguay, ha establecido que todas las autoridades de los Estados partes están a la obligación, para aplicar una norma interna, de verificar si es compatible o no con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Y esta norma, como acabo de decir, va en contra de todo ese desarrollo jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

-¿Pero eso dependerá de cada magistrado?

Sí, dependerá de cada fiscal, y en el caso de los procesos ya formalizados, seguramente los abogados solicitarán al juez la aplicación de una excepción de prescripción. Entonces, los señores jueces también tendrán que evaluar y ver si procede. Y en ese escenario, los fiscales tendremos que defender la posición que acabo de decir. Yo creo que es una oportunidad esta situación para que el Poder Judicial y el Ministro Público del Perú pueda demostrar ante la opinión pública internacional que estamos preparados para defender los derechos humanos. Pero lamentablemente es una puerta abierta para que eventualmente algunos operadores puedan aplicar a rajatabla la ley y declarar prescrito estos hechos de graves violaciones a los derechos humanos

-¿A qué fórmula legal que se puedan acoger los jueces para no aplicar la eventual ley de impunidad?

Hay mecanismos. No toda ley se puede aplicar a rajatabla. Si una ley va en contra de la Constitución, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esos supuestos, el juez está facultado para aplicar el control difuso. ¿Qué significa? Que no aplica esa ley. Y en consecuencia los procesos siguen su trámite. El juez está facultado para eso.

-Hay precedentes, como el caso de la jueza Antonia Saquicuray, que en los 90 inaplicó la ley de amnistía.

Efectivamente. En el año 1995 la jueza Saquicuray inaplicó la ley de amnistía, que era parecido a esto. La inaplicó en el caso Colina. Por eso yo considero que es una oportunidad para que los operadores jurídicos del subsistema puedan demostrar al mundo de que sí, estamos para defender los derechos humanos.

-La fiscal coordinadora de derechos humanos, informó a la Junta de Fiscales Supremos que alrededor de 600 casos de graves violaciones a los derechos humanos podrían estar en riesgo…

La coordinadora ve la carga de todo el subsistema de derechos humanos, pero yo puedo hablarle tal vez de algunos casos que yo estoy llevando, y otros de Ayacucho. Por ejemplo, estaría en riesgo el caso Cabitos, 84, 85, hasta el 90; el caso Putis; el caso Chuschihuayco, incluso, casos perpetrados por miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso, como el caso Soras, por ejemplo, que ha sido calificado como delito de lesa humanidad y uno de los acusados es Víctor Quispe Palomino está como acusado, quien podría haberse beneficiado con esta norma, porque la norma no distingue.

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