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Algo huele a podrido en el sistema de justicia

Algo huele a podrido en el sistema de justicia

El pasado 1 de julio, The New York Times publicó un artículo de Laurence H. Tribe –de quien se dice expresamente que “enseñó Derecho Constitucional durante 50 años en la Universidad de Harvard”– con el título 'The Trump Decission Reveals Deep Rot in the System' ('La descisión sobre Trump revela ua putrefacción profunda en el sistema').

Se trata de la decisión en el caso Trump vs. Estados Unidos, en la que la Corte Suprema tenía que hacer frente a la cuestión de la inmunidad de Donald Trump por los crímenes mientras había sido presidente de los que le acusaba el special counsel Jack Smith. “La respuesta debía haber sido obvia”, dice el profesor Tribe. “Un presidente no puede cometer crímenes dirigidos a obstruir la transferencia pacífica del poder sin tener que hacer frente a las consecuencias de dicha obstrucción”. Y añade: “No conozco ningún caso en que un tribunal haya considerado nunca que un presidente puede ser inmune penalmente bajo ninguna circunstancia”.

La Corte Suprema se ha pasado varios meses maniobrando para que no se celebrara el juicio en el que se analizara la obstrucción de Donald Trump a la transferencia pacífica del poder tras las elecciones de 2020. En primer lugar, rechazó la demanda del special counsel de pronunciarse directamente sobre la posible inmunidad de Donald Trump sin necesidad de que tuvieran que hacerlo previamente instancias inferiores, ya que era evidente que el tema iba a acabar ante la Corte Suprema. Los jueces de la Corte se rasgaron las vestiduras ante tal propuesta y obligaron al special counsel a recorrer dos instancias, la primera ante un juez federal y la segunda en la apelación ante un Tribunal colegiado. En ambas instancias la respuesta fue inequívoca respecto de la exigencia de responsabilidad penal del presidente. La segunda fue una decisión per curiam y, a tenor de lo que han escrito los profesores más acreditados, de una calidad extraordinaria. 

Pues bien, una vez que el asunto llega a la Corte Suprema, han transcurrido diez semanas hasta que la Corte ha tomado una decisión, en la que no solo distingue distintas esferas en la conducta del presidente: en una de ellas impone inmunidad absoluta; en otra impone presunción de impunidad muy difícil de destruir por la acusación, y en la última considera que no tiene impunidad limitada a los asuntos exclusivamente privados. Además, devuelve el caso al juez de primera instancia para que haga el deslinde de la conducta de Donald Trump en esas tres esferas, deslinde que se verá sometido a recursos en cada paso que dé y que hacen imposible prefigurar en qué momento se podrá tomar la decisión. En ningún caso antes de noviembre. Y dependiendo del resultado, nunca.

La Corte, por 6 a 3, tomó la decisión, contribuyendo de esta manera a sustraer información relevante, sumamente relevante, al cuerpo electoral, con la finalidad obvia de favorecer la elección de Donald Trump en noviembre. El profesor Tribe se extiende en explicar por qué esa decisión es un indicador de una profunda corrupción instalada en el sistema de gobierno de los Estados Unidos. 

Ese olor a podrido en la Corte Suprema de los Estados Unidos, que el profesor Tribe denuncia en su artículo, es el mismo que desprende la Sala Segunda del Tribunal Supremo en España. 

Hay dos casos que está en este mismo momento ocupando la atención de la opinión pública, que ponen de manifiesto la falta de imparcialidad de la Sala Segunda del TS y su subordinación a la estrategia política de las derechas españolas en general y a la del PP en particular.

La primera es la interpretación de la recientemente aprobada Ley de Amnistía. Ya he explicado en dos artículos anteriores que se trata de una operación para intentar boicotear la investidura de un president de la Generalitat y que supone una subversión del principio de legitimidad democrática, en el que descansa todo el sistema político y el ordenamiento jurídico de nuestro Estado democrático de Derecho, como el de cualquier otro digno de tal nombre. 

La interpretación del TS del alcance de la amnistía para el delito de malversación tal como figura en la Ley recientemente aprobada subvierte el sistema democrático de la manera más radical posible, transmitiendo con ello un mensaje a las derechas españolas de que no tienen que preocuparse de negociar ningún asunto en las Cortes Generales, porque será el propio TS el que decida lo que las Cortes Generales hayan aprobado. El Auto del TS supone una patente de corso para el PP y Vox. Que la mayoría parlamentaria apruebe lo que quiera, que yo me encargaré de darle la vuelta. Es imposible que un sistema democrático pueda opera con un poder judicial que se declara en rebeldía contra el Parlamento. 

Y que lo hace, además, de manera cobarde. A pesar de que se han pasado semanas hablando de la anticonstitucionalidad y de la incompatibilidad de la ley de amnistía, cuando llega la hora de la verdad, los magistrados se arrugan y no tiene el valor de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Porque en su fuero interno saben que la Ley de amnistía ni va contra la Constitución ni contra los Tratados.

El caso de los EREs es de la misma gravedad. La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el máximo acto de dirección política que existe en un sistema parlamentario de Gobierno. El Consejo de Ministros, en el caso del Estado, y el Consejo de Gobierno, en el caso de una Comunidad Autónoma, ejercen en régimen de monopolio, por mandato de la Constitución o del Estatuto de Autonomía, ese máximo acto de dirección política, que es la primera tarea que tienen asignada. Es un acto de dirección política que no tiene más valor que el de posibilitar que las Cortes Generales, en un caso, y el Parlamento de la Comunidad Autónoma, en el otro, puedan ejercer la potestad presupuestaria. El Presupuesto, como todas la leyes sin excepción, es un acto exclusivamente parlamentario desde una perspectiva constitucional. No hay un átomo de acto administrativo en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma. Hay un acto de dirección política en la aprobación del Proyecto de Ley. Y un acto puramente parlamentario en la tramitación y aprobación por las Cortes Generales o el Parlamento de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en todo el proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y en su tramitación parlamentaria no se puede cometer el delito de prevaricación, porque no existe el acto administrativo presupuestario, que es el presupuesto de hecho indispensable para dicho delito.

Esto ha sido desconocido por la Audiencia Provincial de Sevilla, en primer lugar, y por el TS, a continuación. Lo he repetido en innumerables ocasiones durante muchos años. Condenar por un delito imposible. Esto es lo que han hecho la Audiencia Provincial de Sevilla y el TS. 

¿Desconocen ambos órganos judiciales como está definida la potestad presupuestaria en a Constitución y en los Estatutos de Autonomía? ¿Dónde hay un acto administrativo presupuestario, con base en el cual se puede haber cometido el delito de prevaricación? ¿Dónde han estudiado derecho estos magistrados?

Un mínimo de dignidad obligaría al actual presidente de la Junta de Andalucía a dejar de decir los disparates que está diciendo.  

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