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Clave Fiscal: Cómputo de la prescripción en materia fiscal

El plazo de prescripción en materia tributaria, por regla general, es de cuatro años

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), en el numeral 53, estipula cuáles serán los supuestos que producen una interrupción en el plazo de prescripción; sin embargo, la aplicación de dicho artículo ha generado gran cantidad de diferencias entre contribuyentes y la Administración Tributaria.

Para comprender el tema, es necesario recordar que el plazo de prescripción en materia tributaria, por regla general, es de cuatro años. Es decir, la autoridad tributaria tendrá dicho plazo para verificar que los contribuyentes hayan declarado y cancelado correctamente los impuestos que corresponden en cada caso concreto.

Si dicho plazo transcurre y la Administración Tributaria no inició un proceso de fiscalización formal, precluye la potestad legal para realizar la auditoría fiscal y, consecuentemente, no se podría cobrar los impuestos que no se cancelaron oportunamente.

Ahora bien, cuando inicia el procedimiento de fiscalización, se deben cumplir con las etapas legalmente estipuladas y que conllevan la interrupción del plazo de prescripción; en consecuencia, en un plazo de cuatro años inicia su cómputo nuevamente ante cada una de las gestiones de procedimiento que determina el artículo 53 del CNPT.

Verificación de facturas electrónicas

Sin embargo, en varias oportunidades la Administración Tributaria ha cometido irregularidades en los procedimientos de fiscalización, por lo que resulta necesario declarar la nulidad de los actos emitidos erróneamente y ordenar que se subsanen los defectos para impedir graves lesiones en los derechos de los contribuyentes.

En tal caso, la nulidad de los actos de la Administración Tributaria debería conllevar también la nulidad de los efectos de interrupción del plazo de prescripción; lamentablemente, la Administración Tributaria no comparte esta posición.

Esto ha ocasionado que, en varios casos concretos, se deban realizar reprocesos y los procedimientos se vuelvan interminables, consumen gran cantidad de tiempo y recursos en perjuicio de los contribuyentes y las propias autoridades fiscales.

Este tema debería ser objeto de análisis profundo por parte de las autoridades para evitar reprocesos y afectación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y justicia pronta y cumplida, que son tan relevantes para el desarrollo de Costa Rica.

Fabio Salas, Socio de Impuestos y Legal de Deloitte Costa Rica.

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