El Poder Judicial anula la suspensión temporal del presidente de la Audiencia de Ávila que intervino en 400 asuntos de su familia
El Pleno de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anulado la sanción que el mismo organismo impuso en febrero al presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, por no abstenerse en en 395 asuntos en los que participaba su pareja, procuradora y el hermano de esta, que es abogado en Ávila. García Encinar fue suspendido de sus funciones durante 20 días por una falta “muy grave” según el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (inobservancia del deber de abstención).
“No se ha probado que por parte de los justiciables se presentaran recusaciones del magistrado García Encinar, así como tampoco se ha probado la existencia de un clima social que hicieran pensar al recurrente que debió de abstenerse de forma sala en esos 395 asuntos”, establece el pleno del CGPJ, cuyo acuerdo ha remitido a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia.
El pleno del CGPJ, celebrado este 27 de junio, ha estimado el recurso de alzada presentado por García Encinar, que lleva en el cargo desde 2016. La Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León conocía la relación que existía entre García Encinar y su pareja y “en ningún caso” se le hizo “indicación alguna” al respecto. “Durante más de seis años y en 395 procesos no fue advertido que la conducta que venía siendo adoptada en la Audiencia Provincial de Ávila pudiera ser constitutivo de un ilícito disciplinario”, refleja.
Las normas de reparto sufrieron tres modificaciones que se entendieron como “suficientes”: en los asuntos en los interviniera la pareja del juez o el hermano de ella, García Encinar no sería ponente aunque formara sala, porque la Audiencia Provincial solo consta de tres magistrados. Esta decisión recibió el “visto bueno” de la Audiencia Provincial de Ávila y de la Sala de gobierno, lo que hace “inviable” que García Encinar fuera subjetivo, según el Poder Judicial.
Además, tres votos consideran que el recurso de García Encinar debía estimarse no solo por el fondo de la cuestión, sino también por motivos de forma debido a la composición de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción. Uno de los magistrados del pleno del CGPJ votó en contra de anular esta sanción.