World News

Procuraduría apoya fijar plazo para reclamar indemnizaciones por sentencias de Sala IV

Procuraduría considera necesario definir por ley un periodo de prescripción para los reclamos por fallos de recursos de amparo y hábeas corpus

La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que es necesario aprobar un proyecto de ley que permita brindar certeza jurídica sobre el plazo que tienen las personas para reclamar al Estado el pago de costas, daños y perjuicios, a partir de sentencias dictadas por la Sala Constitucional.

Así lo manifestaron la procuradora Silvia Cruz Patiño y la abogada Amalia Zeledón Lostalo, en un criterio enviado a la Asamblea Legislativa, debido a que no existe una norma expresa que defina el plazo de prescripción para la ejecución de las sentencias constitucionales en la vía contenciosa administrativa.

Para atender este vacío legal, la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó un proyecto de ley, que pretender fijar un periodo de cuatro años para que las personas interpongan ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la demanda ejecutoria de las sentencias que emite la Sala Constitucional por recursos de amparo y habeas corpus.

Superado este plazo, se perdería el derecho a reclamar la indemnización contra los sujetos de derecho público que sean condenados por violentar derechos fundamentales.

Cruz y Zeledón señalaron en el criterio, sobre el texto de ley del PUSC, que si bien es potestad del legislador la aprobación o no del texto propuesto, “se detecta la necesidad de dicha aprobación, en virtud de la inseguridad jurídica que puede provocar la inexistencia de un plazo específico en esta materia”.

La iniciativa de ley, tramitada bajo el expediente 23.873, propone modificar la redacción del artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Este numeral señala que es competencia exclusiva del Juzgado de lo Contencioso Administrativo tramitar las ejecuciones de las sentencias que se dictan en procesos de habeas corpus y de amparos.

La intención de los parlamentarios es agregar un párrafo final al artículo para aclarar que “a partir de la notificación del texto integral de la sentencia constitucional a todas las partes del proceso, el interesado contará con un plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria”.

¿Plazo debe ser de 4 años o 10 años?

Respecto al plazo definido en el planteamiento de ley, la Procuraduría argumentó que existe una disyuntiva respecto a si lo procedente es aplicar la norma más similar de derecho público (prescripción de cuatro años) o si debe acudirse al plazo de 10 años dispuesto en el derecho común.

El abogado del Estado detalló que la inexistencia de un plazo específico en la normativa nacional, ha provocado un “conflicto interpretativo en relación con el plazo de prescripción que debe aplicarse al pretenderse la ejecución de las sentencias constitucionales en la vía contenciosa administrativa”.

“Cuando una norma jurídica es suficiente, el operador jurídico debe limitarse únicamente a aplicarla a la situación deseada; en los casos en que la norma existe, pero la misma no es clara, debe realizar un esfuerzo para aplicar los distintos métodos de interpretación para llegar a encontrar y entender el fin de la norma y, como último escenario, si no existe norma que aplicar a la situación, se debe acudir a otras normas existentes y a los distintos principios del Derecho para solucionar el conflicto que se presenta”, añadió.

En este sentido, recalca el ente procurador, podría pensarse en la aplicación supletoria del plazo de prescripción de cuatro años dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

Sin embargo, el tiempo definido en la norma está dirigido a que la persona acuda a las diferentes instancias para que sea declarado el deber de indemnizar, situación diferente a las ejecuciones de sentencia de los procesos constitucionales, en los cuales ya existe una resolución judicial que declaró el derecho a ser resarcido.

La otra posibilidad es la aplicación del plazo de prescripción decenal, dispuesto en el artículo 868 del Código Civil y complementado con el numeral 873 del mismo cuerpo normativo. Este es el que viene aplicando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Empero, la Procuraduría estimó que esta última alternativa es proveniente del derecho privado y, por lo tanto, “debe quedar únicamente cuando no exista una norma que pueda aplicarse en el ámbito del derecho público”.

La propuesta de ley fue presentada el 10 de agosto del 2023, por los diputados socialcristianos Daniela Rojas, Leslye Bojorges, Horacio Alvarado y Alejandro Pacheco.

El proyecto está bajo estudio de la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa, pero no se encuentra convocado por el Poder Ejecutivo para el periodo de sesiones extraordinarias, que finaliza el próximo 31 de julio.

La Procuraduria considera necesario definir un plazo para los reclamos de indemnización a partir de sentencias de la Sala Constitucional, ante el vacío existente. Fotógrafa: Archivo LN/Cristina Solís

Читайте на 123ru.net