¿Se puede condenar una ley? Expertos opinan sobre la sentencia del TC sobre los ERE
- A favor: no entra en si es delito, sino en derechos constitucionales
- El argumento en contra: el TC no puede revisar leyes
- Próxima resolución, la de Griñán
El Tribunal Constitucional ha comenzado a estimar los recursos de los condenados por el caso de los ERE de Andalucía. Unas ayudas elaboradas por el Gobierno andaluz y de la que se lucraron decenas de personas sorteando la norma de forma fraudulenta entre los años 2000 y 2009. El 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Supremo ratificó las sentencias a los dos expresidentes autonómicos socialistas, Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, y José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por malversación de dinero público.
Sin embargo, el tribunal de garantías ha comenzado a desarbolar la parte política del caso, anulando parte de las penas a los altos cargos de los ejecutivos socialistas durante aquellos años. La primera condenada que vio reducida su pena el pasado 19 de junio fue la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra del PSOE, Magdalena Álvarez, sentenciada en 2019 a nueve años de inhabilitación. Ahora la Audiencia de Sevilla debe redactar un nuevo veredicto. El pasado 3 de julio el TC concedió el amparo a otros cuatro exconsejeros de la Junta de Andalucía. Las sentencias han levantado polémica, encabezada por las críticas de la oposición —Partido Popular y Vox—, que las consideran consecuencia de la mayoría progresista que rige el órgano desde hace dos años.
Los constitucionalistas consultados por Confidencial Digital discrepan sobre si el Constitucional se está excediendo en sus competencias o si está actuando dentro de las mismas.
A favor: no entra en si es delito, sino en derechos constitucionales
Los expertos que sí avalan la actuación del TC resaltan que el órgano no ha entrado a valorar las pruebas ni a dictaminar la culpabilidad de los investigados, sino que se ciñe solamente a una cuestión constitucional. Gran parte de los altos cargos de la Junta de Andalucía han sido condenados por impulsar el proyecto de ley de los ERE. Una iniciativa que puso en marcha el Ejecutivo andaluz con la intención de rescatar a empresas y trabajadores: el plan consistía en que la Junta se haría cargo de parte del coste de los despidos de los trabajadores de aquellas compañías en números rojos que necesitasen liberar masa salarial.
Un macroproyecto al que se destinaron más de 600 millones de euros: de ese montante, hubo una pequeña parte de particulares y algunas instancias públicas que hicieron un uso fraudulento de las ayudas. Se aprovecharon de los agujeros de la ley para colarse y hacerse con fondos que no les correspondían o que no fueron destinados a costear ningún apuro económico de compañías ni trabajadores. La Audiencia de Sevilla y el TS, sin embargo, concluyeron que la Junta conocía estos hechos y aplicó una ley ad hoc para que se produjesen dichos fraudes.
Los juristas consultados resaltan que el TC no entra a valorar si son culpables o si conocían los hechos, sino que se limita a anular las condenas porque el hecho de elaborar un proyecto de ley no puede suponer un delito para los altos cargos del Ejecutivo andaluz. "Una ley puede ser inconstitucional, pero no delinque", aseveran las fuentes jurídicas consultadas.
Un ejemplo para el que recuerdan las leyes que decretaron el estado de alarma y el confinamiento domiciliario durante la pandemia de la covid-19. El Constitucional decretó años más tarde que dichas normas eran inconstitucionales y que debía haberse aplicado el estado de excepción para poder prohibir la libre circulación de los ciudadanos. Pero no se condenó a nadie por ello.
"Hacer una ley no puede ser ilegal. Lo único que dice el TC es que se puede condenar por hacer un acto ilegal, pero no por preparar un gobierno de ley que fue aprobado en el Parlamento andaluz. Si fuera delito, lo habrían cometido todos los diputados que votaron a favor", asevera Joaquín Urías, exletrado del Tribunal Constitucional. "Es una cuestión de principios constitucionales y se mantiene en su ámbito: qué se puede hacer y qué no con la ley según la CE", concluye.
El argumento en contra: el TC no puede revisar leyes
Parte de los expertos considera que el órgano de garantías no está ciñéndose a su ámbito: proteger los derechos constitucionales. Aseveran a ECD que el TC no puede "revisar sentencias", sino dirimir si los derechos constitucionales de los ciudadanos están siendo vulnerados o no. Estos juristas aseveran que los miembros del Constitucional están reevaluando las pruebas e invadiendo un ámbito que concierne solamente a los tribunales que han investigado y juzgado el caso.
Próxima resolución, la de Griñán
La próxima semana el TC deliberará sobre las sentencias condenatorias de Chaves y Griñán. Según han publicado distintos medios, al tribunal de garantías planea anular parcialmente las condenas de ambos, liberando a Grián del delito de malversación y reduciendo la inhabilitación de Chaves.