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La Audiencia Nacional aprecia que la ley de Amnistía puede «contravenir gravemente» el derecho de la Unión Europea

Abc.es 

La Audiencia Nacional considera que la ley de Amnistía puede «contravenir gravemente el derecho comunitario» y podría suponer «una infracción patente» del mismo respecto al tratamiento que da a los delitos de terrorismo. Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal -dos de ellos, Alfonso Guevara y Carlos Fraile que ayer invalidaron la investigación sobre Tsunami Democràtic desde julio de 2021 por un error formal del juez Manuel García-Castellón- han iniciado el procedimiento para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la causa de los CDR. Se han dirigido a las partes personadas en la investigación para recabar su opinión sobre si corresponde dirigirse al intérprete del derecho comunitario puesto que «se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa». Los magistrados ven que, temporalmente, los hechos investigados sí cabrían en la ley de Amnistía. Sin embargo, tienen dudas de si pueden ser amnistiables puesto que no comparten con las defensas es que esos hechos no estén incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la ley de Amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según esta Directiva. Los magistrados ven que la ley «limita la exclusión de la amnistía solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad», y «en cambio deja que la ley de Amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad), forma de terrorismo que también pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)». De ahí que muestren serias dudas acerca de que la norma «en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeos, ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directica comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado».

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