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Pensión de viudez: si fallece mi esposo o pareja, ¿cuánto dinero debo recibir?


                                 Pensión de viudez: si fallece mi esposo o pareja, ¿cuánto dinero debo recibir?

La pensión de viudez se sustenta sobre el Decreto Ley N.º 19990. Hay ciertas diferencias dependiendo del sexo de la persona que acaba de perder a su cónyuge. 

La pensión de viudez busca apoyar a las familias en una grande situación de pérdida. El fallecimiento de un ser querido puede ser uno de los momentos más dolorosos para una persona, especialmente cuando se trata de la pareja o cónyuge. En esos instantes de gran pesar, es difícil enfocarse en las responsabilidades que acompañan a un deceso. No obstante, incluso en esta etapa tan complicada, los viudos tienen ciertos derechos y obligaciones.

Uno de estos derechos es el acceso a una pensión debido a su condición, conocida como pensión de viudez. Este subsidio se concede tras la presentación de una solicitud adecuada, pero las circunstancias pueden variar para cada individuo, incluyendo los montos que se reciben.

Si me quedo viudo o viuda, ¿cuánto dinero debo recibir de pensión por parte del Estado?

Todos los viudos en Perú tienen el derecho a recibir una pensión, siempre que su pareja haya sido pensionista y se cumplan otros requisitos establecidos. Este derecho se fundamenta en el Decreto Ley N.º 19990.

Las esposas viudas de pensionistas de la ONP tienen derecho a esta pensión. Sin embargo, en el caso de los hombres, la pensión solo se concede si son mayores de 60 años o si tienen una discapacidad. A todos los viudos que cumplan con los requisitos mencionados, se les otorgará un monto máximo equivalente al 50% de lo que le correspondía al asegurado en vida.

Requisitos para recibir la pensión de viudez

La solicitud de la pensión de viudez debe presentarse según un formato específico, que incluye una declaración jurada sobre la autenticidad de los documentos. Además, se requiere una copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

En caso de fallecimiento por accidente, es necesario adjuntar una copia simple del Parte Policial, Atestado Policial o Certificado de Necropsia. Si la cónyuge o integrante de la unión de hecho está embarazada en el momento del fallecimiento del asegurado, se debe incluir una copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Otras condiciones para recibir la pensión de viudez

  • El cónyuge o conviviente del afiliado fallecido o pensionista debe tener una discapacidad para trabajar o ser mayor de 60 años.
  • El matrimonio debe haberse realizado al menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes de que él cumpla 60 años si es hombre, o 50 años si es mujer. Alternativamente, si el matrimonio se celebró a una edad mayor, debe haber sido al menos dos años antes del fallecimiento.
  • La unión de hecho debe haberse establecido al menos dos años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral, se podrá solicitar el reconocimiento judicial.

Estas condiciones no aplican en los siguientes casos:

  • Si el fallecimiento del causante se produjo por accidente (se requerirá el parte policial o el certificado de necropsia).
  • Si tienen o tuvieron uno o más hijos comunes (se deberá presentar la partida o acta de nacimiento correspondiente si no está registrada en el Reniec).
  • Si la viuda está embarazada al momento del fallecimiento del asegurado.

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