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¿Cómo calculo mi gratificación por Fiestas Patrias?


                                 ¿Cómo calculo mi gratificación por Fiestas Patrias?

Los trabajadores que solo hayan laborado algunos meses también podrán recibir gratificación en julio. El Centro Legal de la CCL explicó que el pago de la gratificación no considera las utilidades.

Según la Ley de Gratificaciones Nº 27735, los trabajadores del régimen laboral privado percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, recibiendo adicionalmente una bonificación extraordinaria del 9% de estar afiliados a EsSalud. Mientras que para los que estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), tendrán una bonificación extraordinaria de 6,75%.

“La gratificación y la bonificación extraordinaria deben ser pagadas hasta el lunes 15 de julio de 2024, siempre que los que trabajadores del sector privado hayan laborado el primer semestre completo; además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En el caso de aquellos trabajadores que hayan laborado solo algunos meses y no el semestre completo; es decir, de enero a junio, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes trabajado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Respecto a la gratificación trunca, la cual se origina al momento del cese del trabajador, el pago se realiza siempre que tenga como mínimo un mes completo de servicios. En ese sentido, el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados desde enero 2024 hasta la fecha de cese.

Por otro lado, para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio de 2024.

El Centro Legal de la CCL explicó que el pago de la gratificación no considera las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos no remunerativos, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

¿Si tengo EsSalud cuánto de gratificación me corresponde?

Si trabajaste los 6 meses del 1 de enero al 31 de junio, la gratificación será el sueldo bruto más el 9% adicional del salario por concepto de EsSalud.

Ejemplo: Pablo es un trabajador con seguro de EsSalud, trabaja desde enero, su sueldo es S/2.000 Soles. La cuenta sería S/2.000 x 6 / 6 =2.500 + 9% = 2.180

Es decir, Pablo recibiría el 15 de julio S/2.180.

Si no trabajaste los 6 meses del 1 de enero al 31 junio, el cálculo es proporcional a los meses completos que has trabajado.

Ejemplo: André es un trabajador con seguro de EsSalud, trabaja desde el 12 marzo, su sueldo es S/2.000. El monto de su gratificación sería: 2.000 x 3 / 6 = 2.500 + 9% = 1.090

Es decir, André recibiría el 15 de julio S/1.090.

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