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Concursos de oposición vs. elección popular de jueces

Concursos de oposición vs. elección popular de jueces

La iniciativa de reforma judicial propone como nuevo mecanismo la elección popular, ha encendido las alarmas desde la oposición y de los poderes judiciales.

El sistema perfecto para la elección o designación de las personas juzgadoras no existe. Incluso, los ejemplos internacionales muestran que lo que funciona para un país no sirve para otros. Lo cierto es que el sistema que hoy tenemos en México no ha dado los resultados deseados.

Por ello, la iniciativa de reforma judicial propone como nuevo mecanismo la elección popular. Sistema sobre el cual se han encendido diversas alarmas desde la oposición, los poderes judiciales, la academia y el gremio de abogados.

Las críticas centrales cuestionan la idoneidad de los postulantes, los riesgos de campañas electorales, la politización en la impartición de justicia y la vulnerabilidad de las y los candidatos frente a cotos de poder o delincuencia. Riesgos cuya existencia vale la pena analizar desde el método actual de concursos de oposición.

Antes de la reforma judicial de 2021, los concursos de oposición tenían varias deficiencias. Por un lado, los exámenes eran obsoletos, pues requerían que los aplicantes memorizaran infinidad de leyes, tesis y jurisprudencias que poco dejaban ver el criterio jurídico o la visión sobre impartición de justicia del sustentante. Tampoco se exigía un conocimiento sobre derechos humanos, teorías modernas de interpretación constitucional o justicia social. Así, naturalmente, los defectos en el diseño del examen se replicaban en los perfiles de los ganadores, obteniendo personas juzgadoras de molde que, en el mejor de los casos, aplicaban la ley, pero no necesariamente impartían justicia.

Por otro lado, dichos exámenes se vieron inmersos en escándalos de corrupción, de venta de reactivos y de influyentisimo interno que permitía que solamente determinadas personas, familiares o recomendados, resultaran ganadoras. A ello, además, hay que sumar el sesgo que existe en la etapa oral de los mismos, en donde el sínodo no cuenta con candados que impidan que en la entrevista se favorezca o perjudique a determinado contendiente.

Estas deficiencias se trataron de remediar con la reforma judicial del 2021: se hizo una reingeniería profunda a la Escuela Federal de Formación Judicial, se rediseñaron los exámenes y se profesionalizó la carrera judicial. Lo anterior permitió un acceso más igualitario a la función jurisdiccional y se obtuvieron perfiles de verdaderos jueces constitucionales.

Sin embargo, y muy lamentablemente, con la presente administración del Poder Judicial Federal, volvieron los exámenes obsoletos, el nepotismo y el compadrazgo. Adicionalmente, y lo que es más grave, se impulsó a la función judicial como bandera de oposición —en lugar de contrapeso— de los otros poderes del Estado.

De ahí que los riesgos que se reclaman como propios del sistema de votación popular también se encuentran en el mecanismo —hoy vigente— de designación de personas juzgadoras. Esto es, exámenes de oposición mal diseñados pueden arrojar titulares con una mentalidad cuadrada, sesgada y poco sensible a las necesidades de justicia social. Exámenes que, si además son aplicados sin blindaje de corrupción y nepotismo y con defectos en el acceso y acenso de la carrera judicial, implicarán una sobrerrepresentación de un sector reducido de la sociedad.

Así, para obtener una impartición de justicia más igualitaria, necesitamos personas juzgadoras que permitan una representación plural —y no solamente paritaria— de la sociedad; tal vez ello se logre con la elección por voto popular (Ribotta 2022).

Resulta impensable ponernos de acuerdo en todos los detalles de la iniciativa. Por lo pronto, propongo conciliar como punto de encuentro que los exámenes de oposición —con los vicios de antaño que siguen vigentes— no están exentos de corrupción ni politización, y tampoco arrojan necesariamente a los perfiles idóneos para la justicia constitucional que se requiere hoy en nuestro país. De ahí podemos partir para seguir analizando objetivamente la reforma judicial.

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