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Monotributo: cómo quedaron los topes y las escalas para cada categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer en las últimas horas los nuevos valores para las categorías de monotributo. Fue tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también denominado "paquete fiscal".

Las nuevas escalas regirán a partir del 1° de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A

  • Valor anterior: $ 2.108.288,01
  • Valor nuevo: $ 6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B

  • Valor anterior: $ 3.133.941,63
  • Valor nuevo: $ 9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C

  • Valor anterior: $ 4.387.518,23
  • Valor nuevo: $ 13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D

  • Valor anterior: $ 5.449.094,55
  • Valor nuevo: $ 16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E

  • Valor anterior: $ 6.416.528,72
  • Valor nuevo: $ 19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F

  • Valor anterior: $ 8.020.660,90
  • Valor nuevo: $ 24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G

  • Valor anterior: $ 9.624.793,05
  • Valor nuevo: $ 29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H

  • Valor anterior: $ 11.916.410,45
  • Valor nuevo: $ 44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I

  • Valor anterior: $ 13.337.213,22
  • Valor nuevo: $ 49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J

  • Valor anterior: $ 15.285.088,04
  • Valor nuevo: $ 56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K

  • Valor anterior: $ 16.957.968,71
  • Valor nuevo: $ 68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%

Monotributo: quiénes quedan excluidos

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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