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Sala IV rechaza amparos de clientes de Coopeservidores que pidieron devolución de ahorros

La Sala IV denegó las solicitudes de los asociados a Coopeservidores en las que pidieron la devolución de sus ahorros, inmovilizados desde el 13 de mayo cuando el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó la intervención de la entidad y mantuvo el proceso de resolución avalado el 21 de junio.

Desde mayo hasta julio, clientes de la institución también conocida como CS Ahorro y Crédito presentaron 25 recursos de amparo ante la Sala Constitucional, de los cuales los magistrados rechazaron 17 de plano, cinco fueron declarados sin lugar y tres aún siguen en trámite.

En la mayoría de los casos, 15 amparos, las personas acudieron al Tribunal porque intentaron retirar su dinero, pero no se les otorgó. El resto de los casos son por salarios retenidos por estar las cuentas corrientes congeladas, la imposibilidad de renegociar operaciones de crédito y un exempleado de la cooperativa que pidió su cesantía.

En uno de los recursos rechazados por la Sala, un hombre de 77 años, con 35 años de asociado, pidió la liquidación de sus ahorros a los magistrados, así como el descuento de las deudas con la institución.

Sin embargo, en la resolución Nº 13685-2024 del pasado 17 de mayo, los magistrados argumentaron que la petición no implicaba, en principio, aspectos de constitucionalidad, sino que era una cuestión de mera legalidad.

“El recurrente ni siquiera indica haber acudido ante la cooperativa aludida a solicitar su renuncia y que se le hubiese denegado; tampoco que haya pedido la devolución de ahorros y el pago de deudas, sino que acude directamente ante la Sala, lo cual deviene improcedente, tomando en consideración que la Sala no puede fungir como mediadora”, se explica en el voto.

En otro de los amparos, presentado por una adulta mayor de 73 años, ella pidió el traslado de sus ahorros a un banco público, pero la cooperativa denegó la petición.

En el fallo Nº 14725-2024, del 28 de mayo, el Tribunal Constitucional afirmó que el reintegro o disposición de los recursos aportados se regula con base en los estatutos internos de la entidad financiera.

“Los conflictos que surjan deben resolverse con base en los mismos, mediante los mecanismos y ante las instancias establecidas al respecto, o bien, ante la jurisdicción ordinaria correspondiente”, se indica en la redacción del recurso.

En el amparo sobre las condiciones de un crédito, un hombre de 68 años pidió a la Sala IV que el pago de su operación se ajustara a su ingreso actual, pues cuando pidió el crédito tenía un salario mensual de ¢900.000, pero su pensión actualmente es de ¢568.000; la cuota de pago es de ¢300.000 al mes y limita su “salud económica, mental y social”.

En el voto Nº 13886-2024 se explica que la petición debe tramitarse en la vía legal ordinaria, por tratarse de un conflicto de derecho privado de giro comercial. También se indicó que la petición no cumplía con los requisitos de admisibilidad constitucional.

Entre los amparos resueltos, hubo dos en los cuales los amparados alegaban que su salario quedó retenido porque les pagaban en una cuenta de Coopeservidores y esta fue congelada por orden del Conassif.

Ambos casos fueron declarados sin lugar por el Tribunal, en parte porque durante el proceso de intervención se habilitó a los clientes brindar una nueva cuenta IBAN para realizar la transferencia correspondiente.

El único amparo sobre la cancelación de auxilio de cesantía de un trabajador también se rechazó de plano, pues es un caso que debe resolverse en la vía laboral y el recurrente debe acudir primero al Ministerio de Trabajo, según la resolución Nº 16007- 2024 del pasado 7 de junio.

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