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Pedro Castillo: ¿le aplica la prohibición de reelección inmediata de cara a elecciones del 2026?


                                 Pedro Castillo: ¿le aplica la prohibición de reelección inmediata de cara a elecciones del 2026?

Expresidente anunció, a través de su abogado, su interés para postular a la presidencia de la República, pero la Constitución no se lo permite.

El exmandatario Pedro Castillo quiere postular a la presidencia de la República en las elecciones del 2026, según lo anunció su abogado William Paco Castillo durante una entrevista radial. La intención es postularlo por el partido 'Todos con el Pueblo', el cual no cuenta con una inscripción vigente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El letrado asegura que se ha presentado la documentación necesaria para oficializar la inscripción de la organización, pero el exjefe de Estado se encuentra impedido para llevar a cabo dicho proceso.Ir a Publicar

Al respecto, el experto en temas electorales José Naupari explicó, en diálogo con La República, que Pedro Castillo no podría postular porque se encuentra impedido debido a la prohibición de reelección inmediata contemplada en el artículo 112 de la Constitución.

“Castillo se encuentra impedido por la prohibición de la reelección inmediata. Esta se aplica cuando se postula al mismo cargo por el cual fue elegido, no importa si lo vacaron, si renunció, en el caso de los cargos renunciables. En sí, no se puede postular en el siguiente periodo ordinario al mismo cargo”, declaró.

Cabe recordar que la Constitución Política del Perú de 1993 contemplaba inicialmente una reelección inmediata, lo cual permitió que Alberto Fujimori fuera elegido presidente por segunda vez en 1995 y por tercera vez en el 2000, apoyándose en la Ley de Interpretación Auténtica para reiniciar su contador de elecciones. Actualmente, la Carta Magna no faculta la posibilidad de una reelección inmediata.

En tanto, la postura de su defensa es diferente. William Paco Castillo argumenta que esto no sería así porque quien gobierna actualmente es Dina Boluarte, por lo que la reelección no sería 'inmediata'.

"Dirán cómo va a postular si ya fue presidente y no hay reelección. Ese es otro tema. No hay reelección inmediata, en este momento Castillo no es el presidente, es la señora (Dina) Boluarte, por lo tanto, no habría reelección inmediata", comentó.

Cabe recordar que, días atrás, desde el penal de Barbadillo, el ex presidente Pedro Castillo se afilió al partido político Todo con el Pueblo, que, en la fecha de su afiliación (26 de junio), no estaba registrado en ningún registro electoral. No obstante, el 12 de julio se solicitó su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). "Volveré y seremos millones" fue el lema de un afiche del partido publicado en X para anunciar su incorporación a dicha organización política.

Aunque, al no tener una condena vigente por un delito doloso, sí podría postular a un cargo en el Poder Legislativo. Tampoco se encuentra inhabilitado para ejercer un cargo público aprobado por el Congreso de la República por recomendación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. De ser inscrito como candidato presidencial, esta debería ser rechazada en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y, eventualmente, en una segunda instancia en el JNE.

¿A Dina Boluarte le aplica esta prohibición?

Al respecto, José Naupari explica que "a Boluarte no le aplicaría la prohibición de la reelección inmediata porque ella no fue elegida presidenta", sino como vicepresidenta en la plancha de Perú Libre. Como se recuerda, Boluarte Zegarra asume la presidencia por sucesión constitucional el 7 de diciembre del 2022, tras la vacancia de Pedro Castillo.

En este sentido, José Naupari indicó que ella tendría una prohibición por ser presidenta en funciones, pero existe un inconveniente ya que no existe una norma interpretativa respecto a si una vicepresidenta que asume la presidencia de la República por sucesión constitucional también se encuentra impedida: “A ella no le aplica la prohibición de la reelección inmediata porque no fue electa presidenta, pero en cuanto a presidenta en funciones sí le aplica”.

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