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Una sincera opinión

Una sincera opinión

El panismo de Calderón y el priismo de Peña Nieto han propuesto lo mismo que el presidente López Obrador la desaparición de las 200 diputaciones de representación proporcional.

Para: Alejandra Cullen Benítez

En tiempos tensos y polarizados es prudente escapar de la estridencia y las hipérboles.

Hablar de la muerte de la democracia, cuando acabamos de vivir unas elecciones nacionales bien organizadas, ordenadas y competidas, en las que una coalición triunfó con contundencia, me provoca reservas.

Lo mismo me produce la acusación de un “golpe de Estado técnico”, supuestamente orquestado por personas juristas y politólogas que conocen nuestra historia política y entienden de derecho electoral. Su afrenta consistiría en denunciar que, a partir de una lectura parcial de la legislación, la mayoría política pretende lograr una sobrerrepresentación legislativa distorsionada.

Vamos por partes.

Creo que la democracia está en riesgo porque siempre lo ha estado y lo estará. Las tentaciones autoritarias la rondan desde los frentes más diversos. Si miramos nuestra historia reciente, basta con recordar que, así como lo propone el presidente López Obrador, el panismo de Calderón y el priismo de Peña Nieto, también propusieron con entusiasmo desaparecer las 200 diputaciones de representación proporcional. Lo hicieron con los mismos argumentos: que si cuestan mucho, que si no representan a nadie, que si son cuotas partidistas… Tarará.

En su ánimo gravitaba la misma especulación coyuntural: al calor de los números de las elecciones inmediatas, con cálculos futuristas, descontando las diputaciones de representación proporcional, imaginaron controlar a la Cámara de Diputaciones.

La jugarreta, si nos atenemos a lo que sucedió en las elecciones sucesivas, habría sido el acabose del panismo y del priismo. También podría serlo del morenismo dentro de tres años (aunque hoy se saliera con la suya). La política es así y lo que importa es que el resorte es el mismo: la perene tentación autocrática del poder.

Lo cierto es que las mayorías gobernantes suelen querer gobernar sin contrapesos. De ahí la intentona de tener una sobrerrepresentación legislativa. En defensa de esa estrategia está la denuncia del “golpe de Estado técnico” que se han puesto de moda el gobierno y sus afines. El presidente de la República soltó la frase en una conferencia matutina y hace eco en sus secuaces. Se trata de un artilugio retórico para descalificar las interpretaciones jurídicas que no abonan en su causa.

Los objetores del intento sobre-mayoritario, en efecto, acusan regresiones y advierten atropellos. Aunque sean una minoría, en una democracia constitucional, cuentan con mecanismos de defensa y garantía. Los jueces constitucionales —la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación— deben interpretar la Constitución salvaguardando sus derechos. Ello implica limitar a las mayorías para evitar que se acalle la pluralidad, se inhiba la representación y se apropien de la Constitución.

En realidad son claros los cuernos jurídicos del dilema.

Para el gobierno y sus afines, el artículo 54 de la Constitución debe aplicarse sin interpretaciones cuando establece que ningún partido político —sin mencionar a las coaliciones— puede exceder un tope del 8% de representación entre los votos que obtuvo y los curules que obtendrá. Se exige una lectura textual (secundada por el propio Tribunal Electoral en 2018) que sostiene que, cuando se dice partidos, no se dice coaliciones.

Pero la interpretación resulta estrecha porque, constitucionalmente, la disposición debe interpretarse en su contexto, sentido y evolución.

Cuando la norma se aprobó en 1996, las coaliciones se entendían “como si fueran un solo partido político”. O sea: ambas eran una sola fuerza política. De hecho, la exposición de motivos de aquella reforma constitucional asentó que el tope del 8% garantizaba que las “decisiones fundamentales de rango constitucional” contaran invariablemente “con el apoyo de legisladores de más de un partido político”.

De paso, la SCJN determinó, en 1998, que el principio de representación proporcional existe para garantizar la pluralidad, salvaguardar la representación legislativa de los partidos y, en consecuencia, evitar la sobrerrepresentación de una sola fuerza política.

Así las cosas, una interpretación constitucional histórica (que recoge las razones del poder reformador de la Constitución); teleológica (que respeta la finalidad de la norma); garantista (que protege los derechos políticos de las minorías) y; sistemática (que custodia los principios democráticos de la constitución), diría algo así:

“El tope del 8% del artículo 54 constitucional aplica a todas las fuerzas políticas —tanto a partidos políticos como a coaliciones—, porque su finalidad es garantizar la pluralidad política, la representación legislativa democrática, los derechos de las minorías y las salvaguardas constitucionales”.

A ver qué dicen las magistradas y los magistrados electorales.

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