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TEPJF confirma que AMLO vulneró la contienda electoral en sus mañaneras

TEPJF confirma que AMLO vulneró la contienda electoral en sus mañaneras

Alicia Bárcena, Jesús Ramírez y Cuitláhuac García también cometieron agravios durante el proceso electoral, señaló el TEPJF.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró el proceso electoral al difundir propaganda gubernamental durante las campañas en tres mañaneras.

Con esto, los magistrados corroboraron que hay elementos para señalar que el mandatario se involucró de manera ilícita en la elección, generó inequidad y que usó indebidamente recursos públicos.

Además, el tribunal señaló que la canciller Alicia Bárcena; el vocero de Presidencia, Jesús Ramírez, y el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, también cometieron agravios.

En el primer caso, el pleno confirmó la sentencia de la Sala Especializada por la que el Presidente y Bárcena Ibarra incurrieron en difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, por sus expresiones en la conferencia del 21 de marzo.

Ese día, el mandatario y la secretaria hablaron sobre las acciones para combatir la migración irregular, propaganda que estaba prohibida durante el periodo electoral.

En la segunda sentencia, los magistrados del pleno de la Sala Superior señalaron al mandatario y a García Jiménez, así como a otros funcionarios de la Oficina de la Presidencia, por vulnerar la contienda un día después, el 22 de marzo.

En esa mañanera, en Veracruz, López Obrador resaltó la labor que había realizado el gobernador.

En ese encuentro, López Obrador también habló sobre Rocío Nahle, entonces candidata de Morena a la gubernatura veracruzana.

“Por lo que yo sé y me consta, esa persona (Nahle) es honesta. Y como yo soy de aquí, pues yo no le voy a desear a mi pueblo querido que vuelva a pasar lo que ya sufrieron”, sostuvo.

Finalmente, en la tercera de las decisiones, el TEPJF confirmó que el 12 de abril el Presidente violó la ley al difundir propaganda, realizar promoción personalizada y vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

La Sala Superior declaró que es válida la inscripción de los funcionarios dentro del Catálogo de Sujetos Sancionados al “no ser ésta una sanción, sino un ejercicio de difusión de sentencias”.

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