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Hugo René Ortiz: Materialidad, tener los pelos de la burra en la mano

Hugo René Ortiz: Materialidad, tener los pelos de la burra en la mano

Cómo garantizar la deducción fiscal de sus gastos.

Cuando una persona o empresa se da de alta en el padrón de contribuyentes, una de las primeras preguntas que recibimos los contadores es: ¿qué puedo deducir?, a la que como respuesta esperan una lista de conceptos. Sin embargo, la pregunta está incompleta. Las preguntas correctasdeberían ser: ¿qué puedo deducir?, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir? y ¿cómo lo demuestro?

Esto es así, ya que conocer los requisitos que deben cumplir las deducciones permite que puedan ser identificadas. Me explico, si le menciono que una de las deducciones son los gastos que erogue no le será de mucha utilidad. En cambio, si le digo que son los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad, que deben estar amparadas con un comprobante fiscal digital y que aquellas mayores a $2,000.00 pesos deben ser pagadas a través de medios bancarizados como puede ser transferencia electrónica de fondos, cheque, tarjeta de crédito, de débito, etc., tendrá elementos suficientes para identificar cuáles de sus gastos podrá deducir y, a la vez poder desmentir a su compadre que dice que todo es deducible mientras el SAT no lo detecte.

Hasta aquí todo parece claro y sencillo. Sin embargo, hay un pequeño detalle que toma relevancia cuando la autoridad revisa la contabilidad del contribuyente, me refiero a la materialidad. Este concepto comúnmente es utilizado por los auditores, quienes lo asocian a la importancia.

Aunque para efectos fiscales no existe una definición del término, la autoridad fiscal lo utiliza para identificar cuando un hecho es simulado. Por ejemplo, las operaciones que se realizan con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), son operaciones que no tienen materialidad.

El tema de las deducciones y sus requisitos es como la fábula de los tres cochinitos. En la fábula cada cochinito construyó su casa para protegerse del lobo. El primero la construyó de paja, cuando llegó el lobo dio un fuerte soplido y la derribo; esto equivale a deducir un gasto que no cumple con los requisitos correspondientes. El segundo cochinito construyó la suya de madera; el lobo logró derribarla después de soplar varias veces, es el caso de una deducción que cumple con los requisitos, pero no tiene materialidad. Por último, el tercer cochinito la construyó de ladrillo, lo que equivale a contar con un gasto que cumple con los requisitos para ser considerado como deducción autorizada y además cuenta con elementos para demostrar la materialidad. En este caso llegó el lobo y por más que soplo no logró derribar la casa.

Quizás para usted, estimado lector, el concepto de la materialidad es algo nuevo. Sin embargo, no lo es. Quizás es algo que da por hecho. Y tiene razón, en muchos casos la materialidad está implícita en sus procesos y controles administrativos.

Digamos que se dedica a comercializar muebles, por lo que dentro de sus procesos además de la factura cuenta con un documento que respalda la recepción de los muebles que le envió el proveedor. A su vez, al momento de realizar la venta, además de emitir la factura, expide una salida de almacén la cual firma el cliente al recibir el mueble.

Esto que comento es una versión simple de un control interno, pero puede ser que en su empresa cuente con contratos, pedidos, órdenes de compra, controles de calidad, embarque de mercancía, etc.

En el caso de intangibles, como lo son los servicios, la materialidad es más complejo demostrarla. La autoridad fiscal en su afán de corroborar que la operación existió solicita mucha información que en ocasiones ni siquiera se relaciona con la operación. El SAT ha llegado a esos niveles porque sabe que hay contribuyentes que realizan operaciones con EFOS con la finalidad de disminuir el monto de impuestos que les corresponde pagar.

Las operaciones con EFOS, simulan una transacción comercial generando una deducción que cumple con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, perocarece de materialidad. Así que cuando el SAT solicita información es con la finalidad de corroborar la materialidad.

Como se puede apreciar el tema de la materialidad se ha salido de las manos. Mientras la autoridad solicita todo lo que considera necesaria para corroborarla, el contribuyente carece de certeza sobre si lo que posee será suficiente para satisfacer esos requerimientos.

Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativarecientemente emitió un criterio sobre la materialidad, el cual establece que la materialidad está probada si la correlación de los documentos presentados respalda de manera razonable la operación. Si bien esto le pone un alto al SAT, hay que considerar que es una señal de alto que el SAT no está obligado a respetar.

Para asegurar la solidez de sus deducciones fiscales, es esencial aprender del tercer cochinito y construir sus operaciones con “ladrillo”. De este modo, cuando llegue el SAT a soplar le hará lo que el viento a Juárez.

Contacto: @ortizgarza.com.mx

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