Monotributo AFIP 2024: cómo quedaron las categorías tras la actualización de las escalas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer las nuevas escalas y topes de cada categoría del monotributo que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.
Tras la aprobación de la Ley Bases y el denominado Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%.
Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Este trámite de recategorización tendrá como plazo máximo el próximo viernes 2 de agosto.
Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024 |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
- Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
- Seleccionar la opción "Recategorización";
- De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
- Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
- Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
- El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría", Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Monotributo: quiénes quedan excluidos
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.