World News

Blanqueo AFIP: en qué se puede invertir la plata regularizada y hasta cuando se puede acceder al beneficio

Blanqueo AFIP: en qué se puede invertir la plata regularizada y hasta cuando se puede acceder al beneficio

Luego de que AFIP reglamentara el blanqueo de capitales, el Ministerio de Economía detalló en qué instrumentos se podrá invertir el dinero que debe permanecer de forma obligatoria en el sistema financiero una vez regularizado.

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentara los detalles del nuevo blanqueo de capitales aprobado por el Congreso dentro del paquete fiscal, ahora el Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo dio más detalles sobre un punto clave del llamado oficialmente "Régimen de Regularización de Activos".

Mientras que quienes regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000 no "estarán sujetos al pago de impuestos", señala AFIP, quienes en la Etapa 1 del régimen blanqueen capitales sin declarar en efectivo tanto dentro del país como en el exterior, podrán "regularizar cualquier monto sin costo" siempre y cuando el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre del 2025.

Debido a esto último, y para no mantener el dinero "parado" dentro de una cuenta bancaria, la cartera de Economía permite en este nuevo blanqueo que los capitales ingresados sean invertidos en colocaciones autorizadas por su firma.

Ahora, este viernes el Palacio de Hacienda publicó todos los instrumentos de inversión en los que podrán poner su dinero quienes lo hayan ingresado al sistema financiero legal a través del blanqueo.

Así lo hizo la entidad a cargo de Caputo a través de la Resolución 590/2024 publicada en el Boletín Oficial con su firma: ¿En qué se puede invertir el dinero ingresado en el blanqueo y cuándo hay que ingresar para que se habilite esta opción?

Blanqueo AFIP: en qué se puede invertir el dinero ingresado

Según detalló este viernes el Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo, el dinero en efectivo que se ingrese al sistema financiero a través del blanqueo durante la Etapa 1 y que se deposite en las cuentas especiales de regularización podrá invertirse en los siguientes instrumentos:

  • Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, destinados a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias. 
  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. 
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo. 
  • Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones. 
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del blanqueo, el cual se abrió este jueves 18 de julio: quedan comprendidas aquellos proyectos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.

Blanqueo AFIP: en qué fecha hay que ingresar para poder invertir el dinero 

A partir de este jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitó la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Según dispone la resolución de este viernes, solo podrán invertirse en los elementos definidos por el Palacio de Hacienda "los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen", es decir, hasta el 30 de septiembre del 2024, dentro de poco más de dos meses.

Читайте на 123ru.net