Una jueza se desmarca de las tesis del Supremo contra la amnistía y archiva una causa por malversación del procés
La aplicación de la amnistía está siendo desigual y con criterios no siempre unánimes entre tribunales. Una jueza de Barcelona ha decidido amnistiar al exconseller de Presidència Francesc Homs al concluir que la malversación por la que estaba imputado sí está incluida en la ley de olvido penal del procés y no afectó a los intereses financieros de la Unión Europea (UE), al contrario de lo mantenido por el Tribunal Supremo.
En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada Carmen García acuerda archivar el caso a Homs en aplicación de la amnistía. La Audiencia de Barcelona había dejado al exconseller a un paso de tener que ir a juicio por tres subvenciones y contratos a dedo relacionados con la promoción exterior del proceso soberanista, en una causa derivada de la macroinvestigación que llevó a cabo el Tribunal de Cuentas, a instancias de PP y PSOE en 2017, sobre los gastos exteriores del procés.
Lo relevante del auto es que amnistía la malversación, delito que el Supremo se ha negado a amnistiar para Puigdemont y los exconsellers. El Alto Tribunal alegó, en contra de la Fiscalía, que no cabía amnistiar la malversación porque, a su juicio, pese a que los exresponsables de la Generalitat no se habían llevado un euro, al no haber costeado de su bolsillo los gastos relacionados con el referéndum habían obtenido un beneficio personal. Y señalaron que los gastos del procés podrían afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, otra de las exclusiones de la norma.
La magistrada desmonta en pocas líneas esta tesis. Señala la instructora que no consta “ninguna acreditación” tras años de investigación de que los cuatro gastos por los que estaba imputado Homs “afectaran o provinieran de fondos o ayudas europeas”. Indica además que cuando España trasladó a su Código Penal la directiva europea contra el fraude no incluyó que la malversación también afectara al patrimonio de la Unión Europea, como sí ocurre con los delitos de fraude en subvenciones.
La argumentación de la magistrada se desmarca de lo sostenido por el Supremo. El juez Pablo Llarena rechazó amnistiar a Puigdemont al considerar que “la sola realización del referéndum afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión”.
Además de descartar que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE, la jueza también destaca que la malversación que investigaba “no motivó enriquecimiento o beneficio patrimonial” (lo contrario adujo el Supremo para los exconsellers), sino que fueron subvenciones dedicadas, entre otros, a “ sufragar viajes de terceros”, en referencia al desplazamiento y alojamiento en Barcelona de los asistentes al encuentro mundial de comunidades catalanas en el exterior que se fraccionó en dos contratos menores para eludir el concurso.
El TSJ catalán y la Audiencia de Barcelona tampoco han amnistiado por ahora la malversación relativa a los preparativos del referéndum del 1-O y la próxima semana tienen que decidir si elevan sus respectivas causas contra la treintena de altos cargos y funcionarios a la Justicia europea o al Constitucional. Pero ahora ya hay una primera amnistía a gastos del procés.