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Los ERE después del Constitucional: sin trama política pero con decenas de juicios pendientes por ayudas fraudulentas

El Tribunal Constitucional ha dictado una docena de sentencias que dibujan un nuevo escenario en el caso de los ERE de Andalucía. Resoluciones que amparan a casi todos los antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía y que adelgazan al mínimo las acusaciones, aunque no elimina la existencia de irregularidades en el sistema de ayudas ni las responsabilidades penales de varios de ellos. El balance, tras un mes de deliberaciones, es de diez recursos estimados, cinco excarcelados y la duda de cómo afectará esto a las decenas de piezas separadas pendientes de juicio por cada adjudicación concreta de dinero público salida de esas partidas presupuestarias.

Las resoluciones no han borrado por completo el fraude en la gestión del sistema de ayudas implantado en los años noventa en el seno de la administración andaluza: varios ex altos cargos de la Junta siguen condenados por malversación, y la mayor parte de ellos seguirán condenados por prevaricación aunque con sanciones inferiores. Pero sí descarta la existencia de una estrategia conjunta y coordinada de los gobiernos de los socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán para mantener el sistema de reparto descontrolado de ayudas sociolaborales hasta llegar a los 670 millones de euros.

Los argumentos para estimar los recursos, de forma total o parcial, han sido repetidos en casi todas las sentencias: no se puede sancionar por la vía penal un proceso legislativo, en este caso de la administración andaluza. No es “previsible”, dice el Constitucional, considerar prevaricación o malversación el anteproyecto de unos presupuestos que después aprobaba el Parlamento.

En otros muchos casos las condenas de prisión de malversación han quedado anuladas porque, además, según el Constitucional ni el Supremo ni la Audiencia de Sevilla argumentaron correctamente la razón por la que inculpaban a cada alto cargo más allá de adjudicarle la responsabilidad en función de su puesto en el organigrama.

El balance es de diez recursos estimados y dos desestimados: el del exconsejero José Antonio Viera y el del exdirector de Trabajo, Juan Márquez. Los dos condenados a siete años de prisión y cuyas sentencias se quedan intactas por defectos en sus recursos. El resto de encausados han visto modificadas sus penas: se eliminan las de prisión por malversación y, además, la Audiencia de Sevilla debe revisar a la baja las condenas de inhabilitación, que no implican la entrada en la cárcel.

Para el Constitucional no hubo delitos ni irregularidades en la cocina de los presupuestos donde estaban las partidas y las ayudas que se repartieron de forma fraudulenta. Pero no cierra la puerta a que se dicten condenas de inhabilitación, sobre todo en lo que tiene que ver con la adjudicación directa de algunas de estas subvenciones procedentes de partidas que no tenían ese objetivo.

Los argumentos de la mayoría progresista del Constitucional mezclan lo expresado por la Fiscalía en amparo con lo que dijeron dos magistradas del Tribunal Supremo, Susana Polo y Ana Ferrer, en sus votos particulares. “No se considera mínimamente motivado que Griñán hubiera realizado con conocimiento los hechos”, dice el tribunal de garantías sobre la sentencia del Supremo sobre su condena de malversación, la que le acarreó seis años de prisión porque todos “actuaron con conocimiento de las irregularidades”.

La vertiente más institucional del caso, que marcó la vida política en Andalucía después de décadas de gobierno socialista, se ciñe a actos más cercanos a la concesión concreta de cada ayuda: las modificaciones presupuestarias de finales de 2004 en el programa 3.2H, por ejemplo, sí pueden ser considerados prevaricadores, entre otros. “Los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales”. Las nuevas sentencias, que no tendrán cárcel y sí tendrán menos inhabilitación, vuelven a manos de la Audiencia de Sevilla.

“Hace tambalearse los pilares del Estado de Derecho”

Las sentencias del Constitucional no son las últimas resoluciones que los jueces españoles tendrán que dictar sobre el caso de los ERE de Andalucía. Los tribunales de la región tienen un centenar de piezas separadas pendientes de sentencia firme, analizando en cada una la gestión concreta de las ayudas que salieron de la partida presupuestaria que centra el caso: la 31-L. El conocido como “fondo de reptiles”. Juzgados y tribunales de Andalucía, por tanto, todavía tienen mucho que decir sobre la gestión irregular de millones de euros, a la espera de saber si estas decisiones del tribunal de garantías afectan de alguna manera a estas causas.

Esta misma semana, la Audiencia de Sevilla ha impuesto un año y dos meses de cárcel al exalcalde socialista de Los Palacios y Villafranca, Antonio Maestre, por prevaricación y malversación en relación con una ayuda de 750.000 que su ayuntamiento adjudicó de forma ilegal. Dinero que procedía, precisamente, de ese “fondo de reptiles”.

Son sentencias que ya no se pueden recurrir, pero que no han sido unánimes. Todas las deliberaciones han simbolizado una división profunda entre el sector mayoritario y progresista del pleno, que ha sacado adelante las ponencias, y el sector minoritario y conservador, que con sus cuatro votos no ha conseguido hacer efectiva su oposición a los argumentos que exoneran a los antiguos altos cargos de la Junta.

Existen argumentos transversales a los votos particulares que han firmado, a veces juntos y a veces por separado, los cuatro integrantes del sector conservador: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. Por ejemplo, reprochan a la mayoría del pleno que hayan convertido al Constitucional en una nueva instancia penal ante la que recurrir condenas del Supremo, yendo más allá de sus límites habituales. Pero también acusan abiertamente a sus compañeros de estar atacando los cimientos de la democracia. “La sentencia hace tambalearse los pilares básicos del Estado de Derecho”, dijo Enrique Arnaldo en uno de ellos. César Tolosa, exmagistrado del Supremo, entiende que estas resoluciones afectan a “la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros”.

Son sentencias que no han gustado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la que en septiembre de 2022 avaló en lo esencial las condenas y la existencia de la trama política de los ERE. Las acusaciones de sentenciar el caso de forma “imprevisible” o, directamente, ignorando la separación de poderes y sin argumentos suficientes, no han sentado bien en el parque Villa de París: “Cuesta creer que el Tribunal Constitucional pueda conceder legitimidad a ayudas que fueron tramitadas sin informe económico o el estudio de viabilidad que las justifican, o pagos por transferencias de financiación sobre los que no había control alguno”, dijo Juan Ramón Berdugo recientemente, uno de los jueces del Supremo que sentenció el caso hace dos años.

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