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A quiénes alcanza la vuelta de Ganancias y cuál es la excepción prevista en la reglamentación

Tras la aprobación de la Ley 27.743, en beneficio de las provincias, este lunes el Gobierno reglamentó las modificaciones que se hicieron al impuesto a las Ganancias donde se conoció una excepción para miembros de las Fuerzas Armadas. 

La reglamentación vino de la mano del Decreto 652/2024, que se publicó en la madrugada en el Boletín Oficial. Allí se conoció la letra chica del nuevo esquema de liquidación del impuesto con las excepciones para este 2024 y la forma en que se hará desde el año que viene.

A los fines de aumentar los ingresos de los gobernadores vía la coparticipación, el oficialismo reemplazó el régimen cedular -con piso de 15 Salarios Mínimo Vitales y Móviles (SMVM) vigente desde enero pasado- por el anterior esquema de liquidación de Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones.

A partir de agosto (con el salario de julio) comenzarán a pagarlo los trabajadores solteros desde $ 1,8 millones y los casados con dos hijos a partir de $ 2,3 millones, ambos brutos.

Por otro lado, se incorporó que los pagos como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

Si bien el salario promedio dentro de las Fuerzas Armadas no toca este techo, la medida alcanzará a la plana mayor de los uniformados compuesta por los jefes de las tres ramas, los generales, vicealmirantes y brigadieres. 

El primero de los descuentos se producirá -de forma excepcional- en el próximo mes de septiembre por el acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio a agosto, inclusive.

Sumas adicionales remunerativas 

A diferencia de la legislación de Ganancias anterior, no quedan exceptuados de pagar este tributo aquellos que perciban sumas adicionales remunerativas por cualquier concepto. Entre estos conceptos excepcionales que no quedan marginados de tributar están los gastos de representación, viáticos, viandas y movilidad. 

Tampoco quedarán exceptuadas las bonificaciones especiales, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne.

Esto quiere decir, que si el efectivo con una bonificación o un adicional por cambio de destino alcanza el mínimo no imponible de Ganancias se le descontará del haber de ese mes. 

Qué pasará con los militares destinados a la Campaña Antártica 

La única excepción contemplada para civiles y militares que responden a las Fuerzas Armadas son aquellos destinados en la Campaña Antártica. 

"Las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la ANTÁRTIDA ARGENTINA quedan exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley", informaron desde el Gobierno nacional a través de la reglamentación del impuesto a las ganancias. 

En este sentido, aquellos militares o civiles que se encuentren destinados a prestar funciones en la campaña Antártica no tributarán el impuesto a las Ganancias en ninguno de los casos si mediante el cobro de los adicionales por la misión llegan a superar el mínimo no imponible.

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