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Sin razón para la queja, asegura Educación

EL pasado 26 de marzo, desde la ciudad de Sancti Spíritus, Jorge Miranda Miranda, profesor de  Geografía en la secundaria básica 23 de Diciembre, contó que de diciembre de 2022 a enero de 2024 se ha desempeñado allí con un contrato por horas de clase, porque supuestamente las plazas de esa asignatura estaban cubiertas.

E indicaba que no era como le decían, pues hay una plaza cubierta aún por una persona que la abandonó hace alrededor de dos años y medio. Y eso le impide a él cubrirla por un contrato por tiempo determinado y recibir un salario mayor, a partir de los aumentos que se registran en ese sector.

«La plaza sigue cubierta por esa persona que no trabaja en el sector educacional, decía. Y aún no se le ha dado de baja. Ya mi inquietud fue transmitida a la dirección de la escuela, al sindicato y hasta a la Dirección Municipal de Educación en Sancti Spíritus. Y aún sigo sin respuesta y sin resolver ese problema, máxime si se tiene en cuenta el déficit de cobertura docente existente en esta provincia».

Al respecto, el pasado 17 de julio llegó la respuesta de Andrei Armas Bravo, director general de Educación en Sancti Spíritus, quien informa que se creó una comisión para investigar el caso, la cual constató que en el expediente laboral de Jorge se consigna que desde 2017 se reincorporó al sector bajo la condición de contrato determinado algunos años y posteriormente por horas clases a solicitud propia, pues alegó ante la Especialista de Recursos Humanos estar agotado y tener mayor flexibilidad sin permanecer una jornada completa en el centro.

Este cambio, indica, fue aprobado por la directora general del municipio, por las necesidades que hay de docentes. Era preferible el cambio a proceder a cerrar el contrato por el empleado no estar en condiciones de cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al cargo.

Con las medidas salariales aprobadas en la Asamblea Nacional en diciembre de 2023, que benefician al trabajador de Educación con el reconocimiento de los años de servicio prestados, en enero de 2024 el docente solicitó de nuevo el cambio para contrato determinado para recibir el pago por años de servicio. Y su solicitud fue aprobada. Esos documentos fueron firmados por él y constan en su expediente laboral.

El 2 de febrero de 2024 se recibió, firmada por la Ministra de Educación, la disposición que avala en su último párrafo el cambio del contrato determinado que se le hace al jubilado docente del sector por uno indeterminado, a los efectos de poder reconocer sus años de servicio.

Para cumplir con lo indicado y amparar el pago al docente, fue necesario hacer el cambio de plaza del titular de esta para otra ocupada por un contrato por horas de clase por un recién graduado que, sin cumplir el Servicio Social, está en abandono del puesto de trabajo, y no se ha concluido el proceso de inhabilitación de su título. No puede darse baja hasta que el proceso concluya y permanecerá en la plantilla del centro.

En la revisión de las nóminas de los pagos de los meses de enero y febrero de este propio año se pudo comprobar que el docente ha devengado su salario íntegro, que se corresponde con la plaza que ocupa y el tipo de contrato (indeterminado).

Los montos recibidos y firmados por él en ambos meses se corresponden con el salario escala de la plaza de un profesor de nivel superior (5 060 pesos), y además el pago por 52 años de servicio prestado (7 400 pesos). Igualmente, recibe por sobrecarga docente el equivalente a 1820 pesos.

«Al ser contratado, afirma, el docente tuvo conocimiento del estatus de la plaza que iba a ocupar, que tenía un titular fijo en abandono. Pasó de contrato determinado a contrato por hora, y de este a contrato indeterminado a solicitud propia, sin que las autoridades del sector pusieran objeción a pesar de la inestabilidad en sus decisiones.

«Recibió desde el inicio de los pagos (enero de 2024) todos los beneficios económicos que dan estas dos resoluciones (Resolución 23/23 y la 10/24). No fue afectado en lo absoluto por la condición de la plaza que ocupa, pues oportunamente se adoptaron las medidas para que él recibiera los beneficios, sin cometer violaciones en lo legislado.

«La comisión investigadora declaró la queja sin razón, pues el trabajador no ha sido perjudicado por el estatus de la plaza y ha recibido todos los beneficios que la ley ampara. Y en el diálogo con él, manifestó estar conforme con los argumentos expuestos en la respuesta ofrecida por los compañeros que lo atendieron», concluye.

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