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28 y 29 de julio, feriados por Fiestas Patrias: este es el monto que te de deben pagar si trabajas estos días festivos


                                 28 y 29 de julio, feriados por Fiestas Patrias: este es el monto que te de deben pagar si trabajas estos días festivos

¿Trabajas durante las celebraciones por Fiestas Patrias? Conoce en la siguiente nota en qué caso podrías recibir una compensación extra por trabajar durante los feriados.

Julio es sinónimo de fiesta. Caracterizado como el mes patrio, es en estas fechas en dónde se recuerda uno de los acontecimientos más importante de la historia peruana: el aniversario de la independencia. Es por ello que el gobierno decretó como feriados nacionales el 28 y 29 de julio. Estos días están pensados para que los ciudadanos puedan disfrutar de actividades recreativas o pasar tiempo con la familia. Sin embargo, hay trabajadores que deben cumplir con sus obligaciones laborales durante estos días festivos.

Según las normas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), existen regulaciones específicas para los trabajadores que laboran en días feriados, incluyendo compensaciones y descansos sustitutorios.

Fiestas Patrias: ¿cuál es el pago adicional que recibiré si trabajo durante estos días?

Trabajar en los feriados del 28 y 29 de julio implica recibir una remuneración adicional. Según las normativas del MTPE, el trabajador tiene derecho a percibir un pago del 100% de su salario diario adicional. Esto se desglosa en el pago regular por el día trabajado, más un 100% adicional por trabajar en un día feriado. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario diario de 100 soles, al laborar el 28 o 29 de julio, deberá recibir 200 soles por día trabajado.

Si recibo un día de descanso sustitutorio en lugar del feriado, ¿me corresponde un pago adicional?

El MTPE establece que, en lugar del pago adicional, el trabajador puede optar por un día de descanso sustitutorio. Este descanso debe ser otorgado de manera efectiva. En este caso, el trabajador recibirá su salario normal por el día trabajado y, además, gozará del día de descanso en una fecha posterior.

¿Cuáles son los feriados y días no laborales que restan del 2024?

  • Viernes 26 de julio: día no laborable para el sector público
  • Domingo 28 de julio: día de la Independencia
  • Lunes 29 de julio: fiestas Patrias
  • Martes 6 de agosto: batalla de Junín
  • Viernes 30 de agosto: santa Rosa de Lima
  • Lunes 7 de octubre: día no laborable para el sector público
  • Martes 8 de octubre: combate de Angamos
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Domingo 8 de diciembre: inmaculada Concepción
  • Viernes 6 de diciembre: día no laborable para el sector público
  • Lunes 9 de diciembre: batalla de Ayacucho
  • Miércoles 25 de diciembre: navidad
  • Lunes 23 de diciembre: día no laborable para el sector público
  • Martes 24 de diciembre: día no laborable para el sector público
  • Lunes 30 de diciembre: día no laborable para el sector público
  • Martes 31 de diciembre: día no laborable para el sector público

Si soy trabajador del sector privado, ¿puedo descansar en un día declarado como no laborable?

Sí, como trabajador del sector privado, puedes descansar en un día no laborable si así lo acuerdas con tu empleador. Estos días no laborables son diferentes de los feriados nacionales y su implementación depende del acuerdo entre las partes. Si decides trabajar, deberás recuperar las horas no trabajadas en una fecha posterior, según lo establecido.

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