Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?
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El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto. ¿Quiénes pueden acceder? ¿Cuáles son los requisitos?
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.
La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.
Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
En concreto, se trata de una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.
La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.
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Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?
Bienes Personales: quiénes pueden acceder a la rebaja de la alícuota
La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".
De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.
También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.
Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota
Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
- Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
- Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
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Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?
Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuota
Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.