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Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?

Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?

El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto. ¿Quiénes pueden acceder? ¿Cuáles son los requisitos?

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.

La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.

Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

En concreto, se trata de una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.

La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.

Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?

Bienes Personales: quiénes pueden acceder a la rebaja de la alícuota

La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".

De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.

También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.

Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota

Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
  • Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.

Bienes Personales: AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, ¿cómo acceder?

Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuota

Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE I... by Luz De Sousa Quintas

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