Blanqueo: los documentos que hay que presentar y qué hacer si AFIP los rechaza
A más de una semana de la entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos, este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un paso clave: definió los documentos que se deben presentar para acreditar la tenencia y/o titularidad de los bienes. Las controversias que marcan los especialistas y los riesgos si se cae.
En búsqueda de fondos frescos, pese a que sostienen que no lo necesitan a "la luz de los resultados fiscales", el Gobierno impulsó un nuevo blanqueo de capitales en donde permite exteriorizar desde efectivo hasta inmuebles en la Argentina o en el exterior.
Con una alícuota cero hasta u$s 100 mil y para montos superiores del 5% sobre el excedente durante la "Etapa 1" -vigente desde el pasado 18 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive- y que asciende al 10% y 15% en las sucesivas.
Pero a pesar del Decreto 608/2024 aún quedaban cuestiones por definir. "Stand by cualquier acción hasta que esté completa la normativa sustancial que es: micrositio de AFIP con la prueba que permita acreditar cada tipo de bien que desee blanquear por el artículo 28", destacó el contador y ex subdirector General de Fiscalización de AFIP, Julián Ruiz.
Y en ese sentido fue, con demora, el organismo que lidera la abogada Florencia Misrahi. Por medio de la Resolución General 5526/2024 que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial se establecieron cuáles son los documentos que se deben presentar.
"Piden demasiada documentación para situaciones que se manejaron en la informalidad", aseguró el socio de Expansión, Diego Fraga. Y agregó: "En ninguno de los blanqueos pasados se solicitó tanta, lo que lo pone en riesgo a la iniciativa".
A raíz de que la reglamentación le dio la facultad a la AFIP de poder "tirarlo abajo" en caso de que le resulte incorrecta o insuficiente la documentación que le presentó el contribuyente. Una delegación de poder sin precedentes para Fraga en la historia de blanqueos frecuentes de la Argentina.
"Es contradictorio porque podrían decirte que la documentación no les sirve para probar la titularidad y/o tenencia, lo que te dejaría afuera del Régimen de Regularización de Activos y ante un posible reclamo de impuestos adeudados sobre los que se intentó exteriorizar", alertó.
Para los de Argentina
Para acreditar de tendencia de moneda nacional en efectivo o en cuentas bancaria o cualquier otro tipo de entidades se deberá presentar el certificado de depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) con la indicación del titular, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y saldo.
Los inmuebles serán por "la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, el boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive". A la par de la boleta, reflejo de pantalla o constancia web que emitan las administraciones tributarias correspondientes de la valuación fiscal sobre el pago de impuestos o tributos.
"Con esto se va a poder regularizar un bien en nombre de un tercero al mostrar la tenencia uso-goce", explicó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. Aunque, desde su visión, resulta restrictivo solicitar que este certificado por escribano.
"Hay casos en donde se tienen la tenencia uso-goce desde hace años y se podría haber demostrado con el pago de impuestos, no necesariamente por un documento firmado por un escribano", remarco en conversación con El Cronista.
Para acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán otros requerimientos.
"Se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos", especificaron. En caso de corresponder también los estados contables y si no lo fuera de la situación patrimonial.
Mientras que los títulos valores (acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos comunes) se acreditaran por el certificado de tenencia o deposito antes del 31 de diciembre de 2023 emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora.
En cuanto a "Otros bienes muebles de cualquier tipo" la titularidad se garantizará mediante una constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para lo que se podrá utilizar una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los "Créditos" por medio de un acta notarial y/o contrato privado legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, factura y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Por último, para las "Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares" por la constancia de titularidad de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSVA) y/o billetera. "A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive", especificaron y que estarán en depósito y/o tenencia hasta la fecha límite de adhesión del "Etapa 1".
Para los de exterior
En el caso de los bienes ubicados fuera de la frontera existirá un requisito general: la documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por un traductor público nacional matriculado con legalización y apostillado.
La moneda extranjera, ya sea en efectivo o depositada, cuando se opte por mantenerlos en una cuenta bancaria de una entidad financiera en el exterior se deberá adjuntar un extracto bancario o resumen de cuenta/subcuenta.
Para inmuebles por la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive y la acreditación de mercado del bien por un corredor inmobiliario u profesional idóneo.
En las acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán los mismos requerimientos que para los radicados en Argentina, pero de la jurisdicción respectiva.
Mientras que para los "Títulos valores" deberá ser la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
"Otros bienes", al igual que en Argentina, por la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial y para su valuación la emitida por una entidad aseguradora del exterior.
"Para el resto de los bienes, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente y la valuación a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compra-venta de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.)", detallaron.
Por último, en "Créditos" "se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive".