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El TSJA confirma la absolución de dos exportadores de fruta cordobeses del delito de estafa

Abc.es 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de dos socios intermediarios de compra y venta de fruta para exportación acusados de estafar a una sociedad hortofrutícola más de 90.000 euros en el año. Este último fallo ha declarado probado los mismos hechos que recoge la que la sentencia con fecha 25 de enero de 2023 donde señala que los dos acusados en este procedimiento, eran socios de una entidad, también acusada y con escasa infraestructura empresarial , a través de la cual llevaban a cabo dos líneas de negocio diferenciadas, pues mientras el primero se dedicaba a la comercialización de fertilizantes , el segundo aprovechando sus conocimientos sobre el negocio en la intermediación de la fruta, decidió colaborar con el otro, merced a los contactos que tenía éste con los agricultores. Ambos, sin embargo, aun actuando con cierta autonomía, se encontraban al corriente de la marcha general de la sociedad. A finales del año dos mil cinco, la sociedad acusada entró en contacto con comercial con la entidad querellante, una hortofrutícola, también dedicada al negocio de la intermediación de frutas , e interesándole a ambas sociedades mantener relaciones mercantiles, se produjo una primera operación en los primeros días de 2016 en que la segunda vendía a la primera determinada cantidad de peras, cuya operación se desarrolló sin ningún tipo de problemas y la sociedad, que había a su vez colocado el producto en el mercado, pudo pagar satisfactoriamente su precio. No consta en absoluto, a juicio del tribunal, que esta primera operación estuviera orientada a ganarse la confianza de la vendedora para desarrollar conducta defraudadora alguna. Como continuación de esas relaciones comerciales, uno de los dos acusados comenzó a encargar otros pedidos sucesivos que tuvieron lugar entre el 22 octubre y el 7 de diciembre de 2016 de mercancía semejante que, a su vez, la querellante compraba a un proveedor de Alicante; de modo que en algunas ocasiones los productos eran recogidos en las instalaciones que esta tiene en Mercagranada y otras veces, directamente en el dicha provincia. La sociedad acusada de la que formaban parte los dos socios, a través del mencionado administrador, remitió la mercancía a Alemania, si bien el cliente español en dicho país no le abonó el correspondiente precio, distribuyendo a su vez, al parecer, parte de la mercancía por el Este de Europa, pese a lo cual realizó a través de su administrador sucesivos pedidos en la confianza de que el pago , aun retrasado, pudiera tener lugar. El importe de esas últimas transacciones ascendió a la suma de 96.245,59 euros que la compañía hortofrutícola demandada no pudo pagar. A juicio del tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba confirmado el fallo ahora por el TSJA «no consta que los acusados careciesen de un auténtico y legítimo propósito contractual ni que, de haber logrado cobrar su intermediación, fuera imposible el pago a su proveedora, que tampoco consta hiciese indagación alguna sobre la solvencia patrimonial de su cliente». El tribunal andaluz recoge que la Sala «no detecta en las consideraciones de la sentencia signos de irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba, ni apartamiento de las máximas de la experiencia en la dinámica de las relaciones comerciales examinadas, ni omisión de pronunciamiento sobre pruebas de cargo relevantes, ni razones en fin para separarnos en esta segunda instancia de la decisión de la Audiencia Provincial en la sentencia». El fallo absolutorio, según el TSJA, como se desprende del texto de la resolución, «obedece a la aplicación del principio 'in dubio pro reo' haciendo una interpretación del resultado de la prueba de cargo en el sentido más favorable a los acusados ante el resultado de la de descargo, lo que se yergue en argumento inapelable para la desestimación del recurso deducido».

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