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Cómo hacer para blanquear pesos o dólares en efectivo sin pagar ninguna multa

Cómo hacer para blanquear pesos o dólares en efectivo sin pagar ninguna multa

El nuevo blanqueo que implementó el Gobierno permite ingresar al sistema una buena suma de dólares sin pagar nada: cómo hacer el trámite ante la AFIP

El Gobierno de Javier Milei implementó mediante la AFIP un nuevo blanqueo que posibilitará a los argentinos ingresar al sistema tanto pesos como dólares que se encuentren "abajo del colchón": cómo hacer para registrarlos sin pagar nada.

Este nuevo blanqueo apuesta a reforzar la recaudación del Gobierno en los próximos meses, razón por la que se trata de un régimen con condiciones flexibles que posibilitarán que miles de argentinos ingresen sus dólares negros al sistema.

Ahora, tras la oficialización del Ejecutivo con la firma de Javier Milei, AFIP ya dio los detalles pertinentes a cada nuevo régimen o modificación, con el comienzo de la nueva moratoria y, ahora, con el blanqueo de capitales el cual tendrá un monto tope por el cual no habrá que pagar nada.

Cómo hacer para blanquear pesos o dólares en efectivo sin pagar ninguna multa

AFIP definió a través de la Resolución General 5528/2024 la fecha de inicio del nuevo régimen, dato esencial para conocer hasta cuándo se puede acceder a los distintos beneficios y las distintas alícuotas y montos a declarar: todos los detalles del nuevo blanqueo.

Nuevo blanqueo AFIP: todos los detalles y activos incluidos en el régimen

Uno de los puntos destacados del blanqueo es que, de mantener el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, será posible "regularizar cualquier monto sin costo".

Esta plata también puede invertirse en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, entidad que aún debe dar detalles sobre esto.

Blanqueo: la jugada para exteriorizar más de 100 mil dólares sin pagar impuesto

Además, AFIP marcó que "tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000".

Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
  • Inmuebles en la Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, etc.;
  • Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  • Criptomonedas;
  • Bienes en el exterior.

Cabe señalar que esta será la última oportunidad de acceder a un blanqueo hasta el año 2038, ya que la reglamentación establece una prohibición de ingreso a posibles nuevos regímenes futuros en caso de haber ingresado en esta oportunidad.

Cómo hacer para blanquear pesos o dólares en efectivo sin pagar ninguna multa

Al ingresar al blanqueo, también "se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas" a los contribuyentes, mientras que también se extinguirán todas acciones penales, "excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados", aclara AFIP.

Finalmente, tampoco "se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado".

Blanqueo AFIP: quiénes pueden acceder y los requisitos

Tal como detalló este miércoles la AFIP, podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos incluido dentro del paquete fiscal (Ley N° 27.743 - "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes") "tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal" antes del 31 de diciembre del 2023.

En este último caso, quienes hayan mudado su residencia fiscal la adquirirán nuevamente de forma retroactiva al 1° de enero de 2024 en caso de acceder al blanqueo.

El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".

Por su parte, los no residentes primero deberán volver a inscribirse en el país, proceso que se realizará a través de la designación de un "responsable de deuda ajena" que gestionará el alta en AFIP.

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Blanqueo AFIP: las fechas clave y las alícuotas

A mediados de julio se habilitó a presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Blanqueo: cómo solicitar la adhesión al régimen e ingresar la declaración jurada

La solicitud de adhesión al régimen se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive. Para comenzar la gestión de la "Manifestación de Adhesión" a través del sitio web oficial de AFIP, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal de AFIP oficial;
  • Seleccionar el servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743";
  • Acceder a la opción "Manifestación de Adhesión"; 
  • Confeccionar el formulario de adhesión F. 3320.

Cabe señalar que este último formulario deberán completarlo aquellos que blanqueen hasta u$s 100.000 y no tengan que pagar el Impuesto Especial de Regularización del régimen.

Una vez realizado este trámite, quienes "por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto, se debe presentar el formulario de declaración jurada del blanqueo, correspondiente al F.3321. El paso a paso:

  • Ingresar al "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743";
  • Seleccionar la opción "Manifestación de Adhesión";
  • Acceder a la opción "Declaración Jurada - Régimen de Regularización de Activos" hasta la fecha límite para hacerlo.

Tal como informó el tributarista de SDC Asesores, Sebastián Domínguez, el formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:

  • Etapa 1: 7 de octubre de 2024
  • Etapa 2: 2 de enero de 2025
  • Etapa 3: 1° de abril de 2025

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