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El juez Aguirre rechaza amnistías en el caso Voloh e inadmite la pretensión de apartarle

Abc.es 

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha rechazado aplicar la ley de amnistía a los investigados en cuatro piezas separadas del caso Voloh, incluidos Víctor Tarradellas, Xavier Vendrell y Josep Lluis Alay, y ha dictado además dos autos en los que inadmite de plano la pretensión de este último, jefe de la oficina de Carles Puigdemont, de apartarle de la causa. En el caso de la amnistía, se trata de las piezas principal, la número dos, la tres y la relativa a Catmon, y en todos los casos, llega a la conclusión de que la amnistía no cabe en línea con la interpretación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que rechazó considerar el olvido para los líderes del 'procés' por apreciar que el dinero detraído de las arcas públicas para sus objetivos independentistas individuales era un lucro personal vetado expresamente por la ley. La Fiscalía, que en el Supremo ha recurrido esa decisión porque sostiene que la voluntad del legislador era abarcar todas las conductas delictivas cometidas en el contexto del proceso soberanista, incluyendo estas, informó en el Juzgado 1 de Barcelona a favor de amnistiar a los investigados, en aras, dice su informe, de mantener «unidad» de criterio. El caso Voloh arrancó en 2016 por la supuesta concesión irregular de subvenciones públicas desde el Departamento de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona y se fueron abriendo piezas separadas a medida que avanzaba la investigación ante hechos que podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. La pieza principal, utilizada como «repositorio de documentación» de toda la causa, se investiga a personas que ejercieron algún cargo de responsabilidad en la Diputación de Barcelona-DIBA, sin que «en ningún momento», dice la resolución de Aguirre, notificada este lunes, se hayan «evidenciado indicios de que los hechos investigados respecto de las subvenciones concedidas irregularmente lo hayan sido con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña«. «Más bien lo que parece es que hubo un enriquecimiento injusto de los perceptores de dichas subvenciones«, dice el instructor, que suma los indicios a la lectura del Tribunal Supremo sobre la malversación para descartar que la amnistía quepa en este caso. En sentido similar se pronuncia sobre las otras tres piezas afectadas, que contienen asimismo imputaciones por malversacion. En los autos, el juez argumenta que en esta causa «no se investiga a nadie por su vida, ni por su comportamiento fuera del ámbito profesional, ni se investiga a nadie por ser político, ni tampoco por ser independentista». «Por lo tanto, este Magistrado no tiene, ni debe tener, en cuenta si los investigados son o no independentistas. Lo que este Magistrado sí tiene y debe tener en cuenta es si ha quedado suficientemente acreditado la comisión de los presuntos hechos delictivos objeto de la presente pieza ysu relación con el procès independentista catalán. Por el hecho de que una persona se declare independentista no tiene de por sí carta blanca para cometer los delitos que aquí se investigan, ya que solo son amnistiables las malversaciones cometidas para promover la independencia», reza la resolución sobre la pieza tres. Por otra parte, inadmite la recusación que había presentado Alay para apartarle de la causa y, en concreto, de la pieza que investiga a la fundación Catmon y de la relativa a la injerencia rusa en Cataluña, pendiente de respuesta del Tribunal Supremo, al que elevó exposición razonada para imputar también a Puigdemont. En ambos casos, la causa que se esgrimía es la pérdida de imparcialidad del magistrado a partir de una entrevista que concedió en una televisión alemana y, sobre todo, de unos audios de una conversación que se le atribuyen y que fueron difundidos en internet. La Fiscalía había informado a favor de rechazar de plano la pretensión de apartar al instructor porque reiteraba la que ya planteó la misma defensa que ejerce Gonzalo Boye rechazada meses y porque considera que «el alegar el contenido de una conversación telefónica privada cuya divulgación ha denunciado el Magistrado ante la policía como una interceptación ilegal y una manipulación» convertía este nuevo intento en «un abuso de derecho y un intento de sustraerse al juez predeterminado por la ley». El juez resuelve en esta línea y recuerda en la pieza sobre la injerencia rusa que Boye, el mismo abogado que le recusa en representación de Alay, está investigado en esa línea separada. En cuanto a las razones que se alegan, considera que «debe rechazarse de plano la recusación al n o existir ningún interés directo ni indirecto de este Magistrado » y porque «es la segunda recusación que se interpone en breve lapso de tiempo, lo cual revela de por sí la utilización de un instrumento legal para apartar de un caso al juez predeterminado por la ley, debido a que este Juez está llevando a cabo una instrucción que no es del interés del recusante». «La recusación se fundamenta en unas presuntas declaraciones de este Magistrado, realizadas en el ámbito privado, que han llegado a manos de un medio de comunicación por cauces desconocidos y presuntamente ilícitos y que se hacen públicas seis meses después de la fecha en la que se dice que se realizaron, y tras haberse desestimado una primera recusación y justo después de haberse abierto la pieza Separada Injerencia Rusa», zanja Aguirre, para inadmitir la petición.

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